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Plan de emergencias y PGRDEPP: qué pide cada uno

Qué pide el plan de emergencias del Decreto 1072, a quién obliga el PGRDEPP del Decreto 2157 de 2017, si siguen vigentes y cómo se articulan.

9 min de lectura

Hay dos planes que se confunden:

  • El plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias del SG-SST. Lo pide el Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.4.6.25, a toda empresa.
  • El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP). Lo pide el Decreto 2157 de 2017 solo a ciertas actividades, las que podrían causar un desastre en su entorno.

El primero protege a quienes están en tu empresa. El segundo mira también a la comunidad y al ambiente que te rodean.

¿Están vigentes?

Sí, los dos.

  • El art. 2.2.4.6.25 del Decreto 1072 de 2015 sigue vigente. Viene del Decreto 1443 de 2014, art. 25.
  • El Decreto 2157 de 2017, del 20 de diciembre de 2017, rige desde su publicación. Su artículo 1 adicionó el Capítulo 5 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015. Por eso hoy se cita el Decreto 1081, arts. 2.3.1.5.1.1.1 y siguientes. Reglamenta el art. 42 de la Ley 1523 de 2012.

El plan de emergencias del SG-SST

¿A quién aplica?

A todo empleador o contratante. El plan cubre todos los centros y turnos de trabajo, a todos los trabajadores sin importar su vinculación, a los contratistas y subcontratistas, a los proveedores y a los visitantes (art. 2.2.4.6.25).

En la autoevaluación de la Resolución 0312 de 2019, las empresas de 21 y 60 estándares lo califican en los ítems 5.1.1 (plan) y 5.1.2 (brigada). Las de 7 estándares también lo tienen, porque el Decreto 1072 aplica a todas.

Qué debe tener

El plan considera, como mínimo (art. 2.2.4.6.25):

  1. Las amenazas que pueden afectar a la empresa, identificadas de forma sistemática.
  2. Los recursos disponibles, las medidas de prevención y control existentes y las redes institucionales y de ayuda mutua.
  3. El análisis de la vulnerabilidad frente a esas amenazas.
  4. La valoración de los riesgos, según los trabajadores expuestos y los bienes y servicios.
  5. Los procedimientos para prevenir y controlar las amenazas priorizadas.
  6. El plan de emergencia para responder ante un evento.
  7. Los recursos asignados.
  8. Las acciones para reducir la vulnerabilidad, con los planos de las instalaciones y las rutas de evacuación.
  9. La información, capacitación y entrenamiento de todos los trabajadores.
  10. Simulacros como mínimo una vez al año, con la participación de todos los trabajadores.
  11. La brigada de emergencias conformada, capacitada, entrenada y dotada, con primeros auxilios.
  12. La inspección de los equipos de emergencia, incluidas la alerta, la señalización y la alarma, con la periodicidad que defina tu SG-SST.
  13. Los planes de ayuda mutua con las empresas y los planes de la zona.

Puedes articularte con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (par. 1) y con tu plan de continuidad del negocio (par. 2).

Si tienes calderas, trabajo en alturas o químicos, el plan suma sus capítulos: lee Programa de calderas, Trabajo en alturas y Decreto 1496 y Resolución 773: el SGA.

El PGRDEPP

¿A quién obliga?

El art. 2.3.1.5.1.2.2 del Decreto 1081 nombra a los responsables de hacer el plan:

  1. Quienes prestan servicios públicos.
  2. Quienes ejecutan obras civiles mayores: megaproyectos, macroproyectos y proyectos estratégicos.
  3. Quienes desarrollan actividades industriales, es decir, la transformación mecánica o química de sustancias en productos nuevos.
  4. Otras actividades que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad y el ambiente, entre ellas:
    • 4.1. El transporte y almacenamiento de carga.
    • 4.2. Las construcciones de Categoría IV de alta complejidad, que albergan gran cantidad de población (art. 2.2.6.1.2.1.4 del Decreto 1077 de 2015).

Además:

  • Par. 1: el responsable de un espacio que genera aglomeraciones de público también hace el PGRDEPP.
  • Par. 2: la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres puede identificar otras actividades.
  • Par. 3: el representante legal responde por implementar el plan, según los sistemas de gestión de la entidad. La norma no exige su firma.

Si tu empresa es una oficina, un comercio pequeño o un servicio sin ninguna de estas actividades, no te aplica el PGRDEPP. Sí te aplica el plan de emergencias del SG-SST.

Qué debe tener

El plan sigue los tres procesos de la gestión del riesgo (art. 2.3.1.5.2.1.1):

  • Conocimiento del riesgo: el contexto, la valoración de los escenarios y su monitoreo.
  • Reducción del riesgo: la intervención correctiva y prospectiva, y la protección financiera con las coberturas que respaldan los impactos de un desastre.
  • Manejo del desastre: el plan de emergencia y contingencia (PEC), con la preparación y la ejecución de la respuesta, la alerta por colores, y la evacuación del área de influencia. Lleva simulaciones o simulacros como mínimo una vez al año, articulados con tus sistemas de gestión, como el SG-SST (num. 3.1.1, lit. b). Se actualiza cada año (num. 3.1.2, lit. f).

Suma un plan de inversiones con las acciones de los tres procesos, sus responsables y su presupuesto (art. 2.3.1.5.2.1.2).

Una sede, un plan

Cada instalación en una ubicación distinta de la sede principal tiene su propio PGRDEPP, aunque sea de la misma empresa (art. 2.3.1.5.2.1.1, par. 3).

Entrega y revisión

  • Entregas el plan al Consejo Territorial de Gestión del Riesgo de Desastres de tu municipio, distrito o departamento, le das la información que pida (art. 2.3.1.5.2.3.1, par. 1) y comunicas los riesgos a tus trabajadores y a la población del área de influencia (art. 2.3.1.5.2.5.1).
  • Le haces seguimiento con sus indicadores (art. 2.3.1.5.2.4.1).
  • Lo revisas y ajustas cada año (art. 2.3.1.5.2.8.1).

Cómo se articulan los dos planes

Plan de emergencias PGRDEPP
Norma Decreto 1072, art. 2.2.4.6.25 Decreto 1081, arts. 2.3.1.5.1.1.1 y ss. (Decreto 2157 de 2017)
A quién Toda empresa Servicios públicos, obras civiles mayores, industria, transporte y almacenamiento de carga, edificaciones de Categoría IV y aglomeraciones
Mira Trabajadores, contratistas y visitantes También la comunidad, el entorno y el ambiente
Simulacro Mínimo uno al año Mínimo uno al año, articulado con tus sistemas de gestión
Por sede Cubre todos los centros de trabajo Un plan por instalación en otra ubicación
Se entrega No se radica Al Consejo Territorial de Gestión del Riesgo

Puedes hacer un solo simulacro anual que cubra los dos: el del SG-SST con los escenarios del PGRDEPP y su área de influencia.

Errores frecuentes

  • Creer que el PGRDEPP es para todas las empresas. Solo obliga a las actividades del art. 2.3.1.5.1.2.2 y a las aglomeraciones.
  • Creer que con el PGRDEPP no hace falta el plan de emergencias. El del SG-SST lo tiene toda empresa.
  • Hacer un solo PGRDEPP para varias sedes. Cada instalación en otra ubicación lleva el suyo.
  • No entregar el plan al Consejo Territorial.
  • Olvidar la revisión anual y el simulacro.
  • Tener planos y rutas de evacuación desactualizados.

Cómo lo hace Pentevark

El plan de emergencias te aparece siempre, con el simulacro anual en el calendario. En Reportes, el plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias sale en un solo documento, en PDF y Word, con los 13 aspectos del art. 2.2.4.6.25 en su orden. Toma las amenazas de tu matriz y las capacitaciones e inspecciones de extintores y botiquines del año que ya llevas en la app.

En el perfil de tu empresa respondes si tu actividad podría causar un desastre en tu entorno. Si marcas que sí, aparecen los requisitos del PGRDEPP. Si tienes varias sedes, la acción del plan se crea por cada sede activa. El PGRDEPP sale por sede, en PDF y Word, con los procesos de conocimiento, reducción y manejo en su orden y el plan de inversiones. El calendario te recuerda la revisión anual y la entrega de la versión ajustada al Consejo Territorial. Estos requisitos se ven aparte: no cambian tu puntaje de los estándares mínimos.

En los dos documentos, la IA redacta un borrador de cada capítulo y tú lo confirmas; lo que falte sale «Por completar». Pentevark no firma, no certifica ni radica estos planes: el de emergencias lo revisa un profesional en SST con licencia, y el PGRDEPP lo adopta tu empresa y lo entregas tú al Consejo Territorial.

Para ver todas las fechas del año juntas, revisa el calendario anual del SG-SST. Si tu empresa maneja combustibles, lee Plan de contingencia por derrames de hidrocarburos.

Puedes empezar en el plan Gratis, sin tarjeta. Mira los planes y precios o crea tu cuenta.

Preguntas frecuentes

¿El Decreto 2157 de 2017 está vigente?

Sí. Rige desde su publicación y está compilado en el Decreto 1081 de 2015, Libro 2, Parte 3, Título 1, Capítulo 5.

¿Quién está obligado a hacer el PGRDEPP?

Las entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos, ejecutan obras civiles mayores, desarrollan actividades industriales, transportan o almacenan carga o tienen construcciones de Categoría IV, y los responsables de espacios que generan aglomeraciones (Decreto 1081, art. 2.3.1.5.1.2.2 y par. 1).

¿Toda empresa debe tener plan de emergencias?

Sí. El Decreto 1072, art. 2.2.4.6.25, se lo pide a todo empleador o contratante, para todos sus centros y turnos de trabajo.

¿Cada cuánto se hace el simulacro?

Como mínimo una vez al año, con la participación de todos los trabajadores. Si tienes PGRDEPP, puede ser el mismo simulacro, con sus escenarios.

¿Dónde se entrega el PGRDEPP?

Al Consejo Territorial de Gestión del Riesgo de Desastres de tu municipio, distrito o departamento. El plan de emergencias del SG-SST no se radica: lo tienes en la empresa.

La norma no exige su firma. Lo hace responsable de implementar el plan (Decreto 1081, art. 2.3.1.5.1.2.2, par. 3).

Esta guía resume la norma para orientarte. No reemplaza la asesoría de un profesional en SST con licencia vigente.

Fuentes

Pon tu SG-SST en orden, paso a paso.

Cuéntanos cómo es tu empresa y te mostramos qué estándares de la 0312 te aplican y la base del Decreto 1072, con un plan para organizarlos.

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