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Permiso de emisiones atmosféricas: quién lo necesita
Qué actividades necesitan permiso de emisiones (Dec. 1076 y Res. 619 de 1997), cómo se pide, cuánto dura y qué pide la Res. 909 a las fuentes fijas.
11 min de lectura
Necesitas permiso de emisiones atmosféricas si tu empresa hace alguna actividad del artículo 2.2.5.1.7.2 del Decreto 1076 de 2015. Las chimeneas, las calderas y hornos, la incineración y las quemas lo requieren desde los factores de la Resolución 619 de 1997; la minería a cielo abierto, los puertos o la refinación, siempre. Las calderas a gas natural o GLP no lo necesitan.
¿Qué es el permiso de emisiones?
Es el acto administrativo con el que la autoridad ambiental te autoriza a emitir al aire dentro de los límites de las normas (Dec. 1076, art. 2.2.5.1.7.1). Lo da la autoridad ambiental de tu jurisdicción, por ejemplo la corporación autónoma regional (art. 2.2.5.1.6.2, lit. a).
- Se otorga solo al propietario de la empresa, obra o actividad que origina las emisiones.
- Puede ir dentro de la licencia ambiental o tramitarse aparte (art. 2.2.5.1.7.1, par. 1).
- Dura hasta cinco años (art. 2.2.5.1.7.14).
- No crea derechos adquiridos: la autoridad lo puede modificar o suspender si cambian las condiciones.
¿Quién necesita permiso de emisiones?
El art. 2.2.5.1.7.2 del Decreto 1076 lista las actividades que requieren permiso previo. Entre ellas:
- Descargas de humos, gases, vapores, polvos o partículas por ductos o chimeneas de establecimientos industriales, comerciales o de servicio (lit. b).
- Emisiones fugitivas de la minería a cielo abierto (lit. c).
- Incineración de residuos sólidos, líquidos y gaseosos (lit. d).
- Operaciones de almacenamiento, transporte, carga y descarga en puertos que puedan emitir al aire (lit. e).
- Operación de calderas o incineradores en un establecimiento industrial o comercial (lit. f).
- Quemas abiertas controladas en zonas rurales (lit. a), refinación y petroquímica, producción de lubricantes y combustibles, plantas termoeléctricas, procesos con sustancias tóxicas y actividades con olores ofensivos, entre otras.
Para las quemas, las chimeneas, la incineración, las calderas y los olores (lits. a, b, d, f y m), MinAmbiente fija los factores desde los cuales se requiere el permiso (par. 1). Esos factores están en la Resolución 619 de 1997, que los establece de forma parcial.
Para las demás actividades del artículo (minería a cielo abierto, puertos, quema de combustibles en campos de petróleo y gas, sustancias tóxicas, lubricantes y combustibles, refinación y petroquímica, termoeléctricas y reactores nucleares) no hay factores mínimos: el permiso se requiere siempre.
Los factores de la Resolución 619 de 1997
| Actividad | Requiere permiso desde | Res. 619, art. 1 |
|---|---|---|
| Calderas y hornos con carbón mineral | 500 kg/hora de consumo nominal | Num. 4.1 |
| Calderas y hornos con bagazo de caña | 3.000 toneladas/año | Num. 4.1 |
| Calderas y hornos con combustible líquido (ACPM, fuel oil, búnker, crudo) | 100 galones/hora | Num. 4.1 |
| Plantas de cemento | Cualquier volumen | Num. 2.1 |
| Fundición de acero, hierro gris, cobre y bronce | Hornos de más de 2 t/día | Nums. 2.15 a 2.17 |
| Fundición de plomo | 100 kg/día o más | Num. 2.18 |
| Mezclas asfálticas | Hornos de secado de 30 t/día o más | Num. 2.14 |
| Molinos, harineras y trilladoras | 2 t/día o más | Num. 2.9 |
| Vidrio | Horno de fusión de más de 1 t/día | Num. 2.26 |
| Objetos de barro, loza y porcelana | Horno de cocción de 5 t/día o más | Num. 2.31 |
| Equipos que aprovechan energéticamente residuos no peligrosos | Todos | Num. 2.32 (Res. 1377 de 2015) |
| Incineración de residuos patológicos o peligrosos | Todos los incineradores | Nums. 3.1 y 3.3 |
| Incineración de residuos industriales no peligrosos | 100 kg/día o 100 L/día | Num. 3.2 |
| Quemas abiertas de caña, maíz, sorgo o algodón | 25 hectáreas por semana | Num. 1 |
La tabla es un resumen: la resolución también fija factores para cal, yeso, papel, pinturas, fertilizantes, detergentes, siderurgia y otras industrias. Busca tu actividad en el texto completo.
Las calderas a gas no necesitan permiso
Las calderas u hornos que usan gas natural o GLP en un establecimiento industrial o comercial no requieren permiso de emisiones (Dec. 1076, art. 2.2.5.1.7.2, par. 5). Tampoco lo requieren las emisiones que no tienen prohibición, restricción ni control en las normas ambientales (art. 2.2.5.1.7.1, par. 2).
La exención del gas también cubre las termoeléctricas a gas. Cubre la caldera o el horno: si tu actividad está en los numerales 2 o 3 de la Resolución 619 por las emisiones de su proceso (por ejemplo, cemento o incineración), consulta a tu autoridad ambiental si igual necesitas el permiso.
Si no necesitas permiso, igual cumples
Quien no requiere permiso sigue obligado a cumplir las normas de emisión y queda sujeto al control y seguimiento de la autoridad ambiental (Res. 619, art. 2).
Qué pide la Resolución 909 de 2008 a las fuentes fijas
La Resolución 909 de 2008 fija los estándares de emisión admisibles para fuentes fijas y los procedimientos para medirlas (art. 2). Con o sin permiso, si tienes chimeneas, calderas u hornos:
- Ducto o chimenea. Toda actividad que descarga contaminantes al aire tiene un ducto o chimenea con una altura y ubicación que favorezcan la dispersión (art. 69).
- Medición con el protocolo. Los estudios de emisiones siguen el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas (arts. 72 y 77), y quien mide está acreditado (art. 74).
- Plan de contingencia. Si tienes un sistema de control de emisiones, envías a la autoridad el plan de contingencia de ese sistema para su aprobación (art. 79).
- Emisiones fugitivas. Si levantas polvo o sueltas emisiones que no salen por una chimenea, tienes controles para que no salgan del predio (art. 90).
El Consejo de Estado anuló los estándares de la Res. 909 para las fuentes nuevas (sentencia del 19 de junio de 2025, ejecutoriada el 19 de septiembre de 2025). Según MinAmbiente, mientras se actualiza la norma toda fuente cumple los estándares de las existentes. La distinción entre nuevas y existentes sigue solo en los procesos sin combustión de las plantas de cemento y concreto y en la cerámica (arts. 28 a 31). Los permisos otorgados hasta el 19 de septiembre de 2025 conservan sus efectos, y tu autoridad ambiental puede fijar normas más estrictas. El resto de la resolución y el protocolo siguen vigentes.
Cómo se pide el permiso
La solicitud va por escrito a la autoridad ambiental e incluye, entre otros (Dec. 1076, art. 2.2.5.1.7.4):
- Datos del solicitante y del representante legal.
- Ubicación de las instalaciones y fecha de inicio de actividades.
- Concepto de uso del suelo expedido por el municipio.
- Descripción de los procesos que emiten, con flujograma, puntos de descarga y planos de ductos y chimeneas.
- Producción actual o prevista y proyecciones a cinco años.
- Estudio técnico de evaluación de las emisiones y consumo de combustibles y materias primas.
- Diseño de los sistemas de control de emisiones.
- Certificado de existencia y representación legal y pago de los derechos de trámite.
Refinerías, cementeras, plantas químicas y petroquímicas, siderúrgicas, termoeléctricas y quemas agroindustriales también presentan estudios de dispersión (par. 2).
Los plazos del trámite (art. 2.2.5.1.7.5)
| Paso | Plazo |
|---|---|
| Auto de inicio del trámite | 10 días hábiles desde la solicitud |
| Corregir lo que falte | 10 días hábiles; si no, se rechaza |
| Visita técnica, si la autoridad la ordena | Dentro de los 15 días hábiles siguientes |
| Decisión de otorgar o negar | Máximo 60 días hábiles con la información completa |
La autoridad puede pedirte una póliza de cumplimiento de hasta el 30 % del costo de las obras de control que necesites para cumplir los estándares. No se pide si la obra o actividad requiere licencia ambiental (art. 2.2.5.1.7.8).
Vigencia, renovación y modificación
- Vigencia: máximo cinco años, renovable por periodos iguales (art. 2.2.5.1.7.14). Las obras o actividades temporales lo reciben por su duración.
- Renovación: presentas un nuevo Informe de Estado de Emisiones (IE-1) al menos 60 días antes del vencimiento; si el permiso dura menos de 60 días, con un tercio de su término. El formulario hace las veces de solicitud.
- Si la autoridad no responde: a los 90 días de la visita o de la información complementaria, el permiso pedido a tiempo se entiende renovado por el mismo término.
- Renovación tardía: pedirla tarde da lugar a multas.
- Modificación: pides la modificación antes de ampliar o cambiar la instalación si eso cambia sustancialmente las emisiones (art. 2.2.5.1.7.2, par. 4). Si cambias de combustible, la modificación es obligatoria; si no, el permiso puede suspenderse o revocarse (art. 2.2.5.1.7.13).
Documentos que vas a necesitar
- Inventario de tus fuentes fijas: calderas, hornos, secadores, incineradores, con su combustible y consumo.
- Revisión de tu actividad contra los factores de la Resolución 619 de 1997.
- Resolución del permiso de emisiones, si lo necesitas, con su fecha de vencimiento.
- Radicado del IE-1 de la renovación, o de la solicitud de modificación.
- Estudios de emisiones hechos con el protocolo, por un laboratorio acreditado.
- Planos del ducto o chimenea.
- Plan de contingencia de los sistemas de control, si los tienes.
Errores frecuentes
- Pensar que sin permiso no hay obligaciones. Los estándares de emisión y el control de la autoridad aplican igual (Res. 619, art. 2).
- Pedir permiso para una caldera a gas. Las calderas y hornos a gas natural o GLP no lo requieren.
- Cambiar de combustible sin avisar. Si tienes permiso, cambiar de combustible te obliga a pedir su modificación; si no, te lo pueden suspender o revocar (art. 2.2.5.1.7.13). Si hoy usas gas y no tienes permiso, pasarte a carbón o ACPM por encima de los factores te obliga a obtenerlo antes de operar.
- Dejar la renovación para el final. El IE-1 se radica al menos 60 días antes de que venza.
- Confundir la Resolución 909 con la 2254 de 2017. La 2254 es la norma de calidad del aire (nivel de inmisión) que vigilan las autoridades; la 909 fija lo que puede salir por tu chimenea.
Cómo lo hace Pentevark
En el perfil de tu empresa respondes «¿Tienes chimeneas, calderas u hornos?». Si marcas que sí, ves los requisitos de emisiones de fuentes fijas: los estándares, la chimenea, los estudios con el protocolo, el plan de contingencia y el permiso de emisiones. Si no necesitas permiso, por ejemplo porque tus calderas son a gas, marcas ese requisito «no aplica» y los estándares siguen en tu plan.
Si tienes permiso, subes la resolución y la IA te propone las obligaciones que trae; tú las confirmas. Con «Registrar vencimiento» anotas la fecha del permiso, y el calendario te avisa antes del último día para radicar el IE-1. También te recuerda el próximo estudio de emisiones según su frecuencia. Pentevark no tramita el permiso ni radica el IE-1: te deja los datos y las fechas para que lo hagas tú.
Si operas calderas, lee también el programa de calderas de la Resolución 1857, que cubre la seguridad de quien las opera. Para ver en qué otros registros entran tus emisiones, revisa el RUA y la matriz de aspectos e impactos ambientales.
La gestión ambiental está incluida en todos los planes. Mira los planes y precios o crea tu cuenta.
Preguntas frecuentes
¿Quién necesita permiso de emisiones atmosféricas?
Quien hace alguna actividad del art. 2.2.5.1.7.2 del Decreto 1076 de 2015. Las chimeneas, calderas, incineradores y quemas lo necesitan desde los factores de la Resolución 619 de 1997; la minería a cielo abierto, los puertos, la refinación y las demás actividades sin factores, siempre. Por ejemplo, lo necesitan calderas y hornos con 500 kg/hora o más de carbón o 100 galones/hora o más de combustible líquido, toda planta de cemento y los incineradores de residuos peligrosos o patológicos.
¿Una caldera a gas natural necesita permiso de emisiones?
No. Las calderas u hornos que usan gas natural o GLP en un establecimiento industrial o comercial no requieren permiso (Dec. 1076, art. 2.2.5.1.7.2, par. 5). Igual cumples los estándares de emisión que te apliquen.
¿Qué regula la Resolución 909 de 2008?
Los estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para fuentes fijas y los procedimientos para medirlos (art. 2). Pide ducto o chimenea, estudios con el protocolo de fuentes fijas, plan de contingencia de los sistemas de control y controles a las emisiones fugitivas. Sus estándares para fuentes nuevas fueron anulados: hoy toda fuente cumple los de las existentes, salvo en los procesos sin combustión de cemento y concreto y en la cerámica, y salvo lo que fije un permiso otorgado antes del 19 de septiembre de 2025.
¿Qué requisitos tienen las fuentes fijas de emisión?
Cumplir los estándares de emisión de su actividad, tener ducto o chimenea, medir sus emisiones con el protocolo y con laboratorio acreditado, y tener plan de contingencia si usan sistemas de control (Res. 909, arts. 69, 74, 77 y 79). Si superan los factores de la Resolución 619, además necesitan el permiso.
¿Cuánto dura el permiso de emisiones y cómo se renueva?
Hasta cinco años, renovable por periodos iguales. Para renovarlo presentas un nuevo IE-1 al menos 60 días antes del vencimiento (Dec. 1076, art. 2.2.5.1.7.14).
Esta guía resume la norma para orientarte. No reemplaza la asesoría de un profesional ambiental ni lo que te indique tu autoridad ambiental.
Fuentes
- Decreto 1076 de 2015, arts. 2.2.5.1.6.2 y 2.2.5.1.7.1 a 2.2.5.1.7.14, Función Pública
- Resolución 619 de 1997, normograma de la CRA
- Resolución 909 de 2008, normograma de la CRA
- Circular 10002026E4000041 de 2026 sobre la Resolución 909, MinAmbiente
- Resolución 2254 de 2017, normograma de la CRA
- Protocolo de fuentes fijas, MinAmbiente
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