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RUA: quién debe inscribirse y plazos (Res. 839 de 2023)

Quién se inscribe en el Registro Único Ambiental, cómo se hace en la plataforma del IDEAM, las fechas del reporte anual según tu NIT y qué pasa con el RESPEL.

9 min de lectura

El Registro Único Ambiental (RUA) es el reporte anual en el que cada establecimiento cuenta cómo usa los recursos naturales: agua, energía, emisiones, vertimientos y residuos. Lo regula la Resolución 839 de 2023 de MinAmbiente y se diligencia en la herramienta del IDEAM.

Desde 2025 el RUA reúne lo que antes iba en registros separados: el RUA manufacturero, el registro de generadores de residuos peligrosos (RESPEL) y el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). Todo se reporta en la misma herramienta.

¿Quién debe inscribirse?

Según el artículo 7 de la Resolución 839 de 2023, se inscriben y reportan cada año las personas naturales y jurídicas que:

  • Requieren licencia ambiental o plan de manejo ambiental.
  • Requieren permisos, concesiones u otras autorizaciones ambientales para usar o aprovechar recursos naturales renovables. Por ejemplo, una concesión de aguas, un permiso de vertimientos o un permiso de emisiones.
  • Son generadores de RESPEL obligados al registro: los que generan 10 kg al mes o más en la media móvil de los últimos seis meses (Decreto 1076 de 2015, arts. 2.2.6.1.6.2 y 2.2.6.1.3.1, lit. g).

Basta con cumplir una de las condiciones. Aplica a cualquier sector, no solo a la industria, y en cualquier fase del proyecto: construcción, operación o cierre.

Si generas menos de 10 kg de RESPEL al mes, no te inscribes por ese motivo, salvo que tu autoridad ambiental te lo exija con un acto administrativo. Algunas lo hacen. Para saber tu categoría, lee RESPEL: qué tipo de generador eres.

Una inscripción por establecimiento

La unidad del RUA es el establecimiento: el lugar donde haces al menos una actividad económica (art. 7). Si tienes varias sedes obligadas, inscribes y reportas cada una por separado, con usuario y contraseña propios (art. 10, par. 3).

Cómo inscribirte

  1. Revisa si estás obligado con el artículo 7.
  2. Entra a la herramienta del RUA del IDEAM (rua.ideam.gov.co) y elige «inscripción en línea».
  3. Diligencia los datos de la empresa, del establecimiento y del contacto, con el código CIIU de la actividad principal. Ten a mano el certificado de cámara de comercio y el RUT.
  4. La solicitud llega a tu autoridad ambiental: la de la jurisdicción donde está el establecimiento. Si tienes licencia ambiental o plan de manejo, es la autoridad que te los otorgó, por ejemplo la ANLA (art. 10, par. 1).
  5. La autoridad tiene 15 días hábiles para evaluarla (art. 11). Si la aprueba, recibes el usuario y la contraseña por correo. Si la rechaza, te dice los motivos para que los corrijas y vuelvas a solicitar.

Si no puedes hacerlo por la web, la solicitud se hace por escrito con el Anexo 2 de la Resolución 839.

Plazos

Inscripción

Los plazos iniciales del artículo 15 ya vencieron:

Sector Plazo de inscripción
Manufacturero (CIIU 1011 a 3320) 1 de junio a 30 de noviembre de 2024
Demás sectores 1 de junio a 30 de noviembre de 2025

Dentro de cada año, el último dígito del NIT fijaba la fecha: de 0 a 4, del 1 de junio al 31 de agosto; de 5 a 9, del 1 de septiembre al 30 de noviembre.

Si no te inscribiste, hazlo cuanto antes. La herramienta recibe solicitudes en cualquier momento, pero la autoridad ambiental puede verificar si cumpliste los plazos.

Reporte anual

Cada año diligencias el RUA con el periodo de balance del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior (art. 15). La fecha depende del último dígito de tu NIT, sin el dígito de verificación:

Último dígito del NIT Ventana del reporte
0 a 4 Del 1 de febrero al 15 de marzo
5 a 9 Del 16 de marzo al 30 de abril

La industria reporta así desde 2025, con el año 2024. Los demás sectores, desde 2026, con el año 2025. En 2027 reportas el año 2026.

Si la herramienta del IDEAM no está disponible en los 5 días hábiles antes de tu fecha límite por fallas técnicas del IDEAM, tienes 5 días hábiles desde que se restablezca. El IDEAM lo informa en su página (art. 12, par. 2).

El RUA y los RESPEL

Los residuos van en el Capítulo 10, Residuos, del RUA (Anexo 1, num. 3.10). Si eres generador de RESPEL, ahí reportas:

  • Los kilos generados de cada corriente en el año.
  • La categoría del generador y la gestión dentro de tu establecimiento: almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposición.
  • La gestión con gestores externos, que eliges de la lista de la herramienta, con el tipo de gestión.
  • Lo que entregaste a programas posconsumo, como baterías o luminarias. Se reporta en la sección de RESPEL y también en la de posconsumo, sin que cuente doble.
  • Los certificados de gestión, en un solo PDF, en la sección de la categoría del generador. Desde 2027 es obligatorio cargarlos (Decreto 1076, art. 2.2.6.1.3.1, lit. j).

Además, el Decreto 766 de 2026 pide cargar tu plan de gestión integral de RESPEL en el RUA: el gran y el mediano generador, a más tardar en el reporte de 2028; el pequeño, a más tardar en el de 2029 (art. 2.2.6.1.3.1, lit. b).

Si estabas en el registro de RESPEL o en el RUA manufacturero

  • Debías inscribirte de nuevo en el RUA (Res. 839, art. 10, par. 4). Las claves son nuevas.
  • No tienes que volver a llenar años anteriores. La herramienta no acepta periodos antes de 2024.
  • La Resolución 1362 de 2007 (registro de RESPEL) rigió hasta el 31 de diciembre de 2025 y la Resolución 1023 de 2010 (RUA manufacturero), hasta el 31 de diciembre de 2024 (Res. 839, art. 2).

Errores frecuentes

  • Creer que el RUA es solo para la industria. Aplica a cualquier sector con permisos, licencias o RESPEL desde 10 kg al mes.
  • Inscribir solo la sede principal. Cada establecimiento obligado se inscribe y reporta aparte.
  • Contar el dígito de verificación del NIT. La fecha sale del último dígito sin él.
  • Usar las claves del registro de RESPEL viejo. El RUA da claves nuevas.
  • Dejar el reporte para el último día. La herramienta se pone lenta cerca de las fechas límite, y la intermitencia no amplía el plazo.
  • Reportar sin los certificados de gestión de tus RESPEL. Pídelos al gestor en cada entrega.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe diligenciar el RUA?

Toda persona natural o jurídica que requiere licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones u otras autorizaciones ambientales, o que es generadora de RESPEL obligada al registro (Resolución 839 de 2023, art. 7). Se reporta por cada establecimiento.

¿Cuándo se reporta el RUA?

Cada año, con la información del año anterior. Si tu NIT, sin el dígito de verificación, termina en 0 a 4, del 1 de febrero al 15 de marzo; si termina en 5 a 9, del 16 de marzo al 30 de abril (Resolución 839 de 2023, art. 15).

¿Ante quién se solicita la inscripción en el RUA?

Ante la autoridad ambiental de la jurisdicción donde está el establecimiento. Si tienes licencia ambiental o plan de manejo, ante la autoridad que te los otorgó (Resolución 839 de 2023, art. 10, par. 1). La solicitud se hace en la herramienta del IDEAM.

¿Si genero menos de 10 kg de RESPEL al mes debo inscribirme en el RUA?

Por los RESPEL, no, salvo que tu autoridad ambiental te lo exija con un acto administrativo. Igual te inscribes si tienes una licencia, un permiso o una concesión ambiental.

¿Qué pasa si no me inscribí en los plazos de 2024 o 2025?

La herramienta te deja solicitar la inscripción en cualquier momento. Hazlo cuanto antes: la autoridad ambiental puede verificar el cumplimiento de los plazos del artículo 15.

¿El RUA reemplaza el registro de generadores de RESPEL?

Sí. El registro de generadores de RESPEL forma parte integral del RUA (Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.6.1.6.1, modificado por el Decreto 766 de 2026). La Resolución 1362 de 2007 rigió hasta el 31 de diciembre de 2025.

Cómo lo hace Pentevark

En el perfil de tu empresa respondes si tienes permisos o licencias ambientales y si generas RESPEL. Si el RUA te aplica, ves la inscripción y el reporte anual por cada sede, y el calendario te avisa antes de la ventana que te toca según el último dígito de tu NIT.

Durante el año llevas el registro de generación de RESPEL: los kilos de cada corriente por mes y por sede. Con eso armas el Balance anual de RESPEL para el RUA, en PDF o Excel, con:

  • Los kilos de cada corriente por mes, tomados del registro de generación.
  • La gestión dentro del establecimiento y lo que sigue almacenado al 31 de diciembre.
  • Los gestores externos con su razón social, NIT, corrientes, kilos y tipo de gestión.
  • Cuántos certificados de gestión del año ya subiste y cuáles faltan, para la casilla de observaciones.

Con el balance listo, diligencias el RUA en la herramienta del IDEAM y guardas la constancia de transmisión como evidencia. Pentevark no reporta al RUA: te deja los datos ordenados para que lo hagas en minutos. La gestión ambiental está incluida en todos los planes. Mira los planes y precios o crea tu cuenta.

Si tienes concesión de aguas, lee PUEAA: uso eficiente del agua. Si vendes productos empacados, revisa la responsabilidad extendida del productor de envases.

Esta guía resume la norma para orientarte. No reemplaza la asesoría de un profesional ambiental ni lo que te indique tu autoridad ambiental.

Fuentes

Pon tu SG-SST en orden, paso a paso.

Cuéntanos cómo es tu empresa y te mostramos qué estándares de la 0312 te aplican y la base del Decreto 1072, con un plan para organizarlos.

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