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RESPEL: qué tipo de generador eres y qué te exige la norma
Gran, mediano o pequeño generador de RESPEL según tus kilos al mes, cómo se promedian y qué te pide el Decreto 1076 de 2015 con el Decreto 766 de 2026.
9 min de lectura
Los RESPEL son los residuos o desechos peligrosos: aceites usados, envases de químicos, luminarias, baterías, trapos con solventes, tóneres o residuos de laboratorio. Si tu actividad los produce, eres generador, aunque sea en poca cantidad (Decreto 4741 de 2005, art. 3, compilado en el Decreto 1076 de 2015).
Las reglas están en el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, que compila el antiguo Decreto 4741 de 2005. El Decreto 766 de 2026, publicado en el Diario Oficial el 17 de julio de 2026, modificó ese título y rige desde su publicación (art. 16).
Tu categoría no depende del tamaño de tu empresa ni de cuántos trabajadores tienes. Depende de cuántos kilos de RESPEL generas al mes.
¿Qué tipo de generador eres?
El artículo 2.2.6.1.6.2 del Decreto 1076 fija tres categorías:
| Categoría | Kilos de RESPEL al mes |
|---|---|
| Gran generador | 1.000 kg o más |
| Mediano generador | De 100 kg a menos de 1.000 |
| Pequeño generador | De 10 kg a menos de 100 |
| Por debajo del umbral | Menos de 10 kg |
Por debajo de 10 kg al mes no tienes una categoría ni te inscribes en el registro, salvo que tu autoridad ambiental te lo exija con un acto administrativo (parágrafo 1 del mismo artículo).
Cómo calcular tus kilos al mes
No cuentas un solo mes. La norma pide promedios ponderados y la media móvil de los últimos seis meses de las cantidades pesadas (art. 2.2.6.1.6.2).
- Pesa cada mes los RESPEL de cada corriente, también los que siguen en el almacenamiento.
- Suma el total de cada mes.
- Promedia los últimos seis meses. Ese promedio te dice la categoría.
Por ejemplo, un taller que generó 60, 80, 120, 90, 70 y 100 kg en seis meses promedia 86,7 kg al mes: es pequeño generador, aunque un mes pasó de 100.
La categoría es de cada establecimiento (cada sede), porque el registro se hace por establecimiento (Resolución 839 de 2023, art. 7).
Lo que te exige la norma, según tu categoría
Todo generador, sin importar cuánto genera
El artículo 2.2.6.1.3.1 del Decreto 1076, en el texto del Decreto 766 de 2026, pide a todo generador:
- Gestión integral de sus RESPEL desde que se producen hasta su eliminación (lit. a).
- Plan de gestión integral de RESPEL con su plan de contingencia para derrames o incendios. No se aprueba ante la autoridad, pero debe estar en el establecimiento y actualizarse cuando cambie (lits. b e i). Su contenido mínimo está en el Anexo V.
- Separar, pesar y clasificar los RESPEL, y caracterizarlos cuando no sepas por otro medio si son peligrosos o la autoridad lo pida. No mezcles el aceite usado con agua ni con otras sustancias (lits. c y d; art. 2.2.6.1.7.1, lit. a).
- Envasar, etiquetar y transportar como mercancía peligrosa, según el Decreto 1079 de 2015 (lits. e y f).
- Capacitar al personal al menos una vez al año y entregarle sus elementos de protección (lit. h).
- Entregar solo a gestores con licencia o autorización ambiental (lit. l).
- Guardar los certificados de gestión hasta por 5 años en medio digital (lit. j).
- Tomar medidas de cierre antes de cerrar o trasladar el establecimiento (lit. k).
- No almacenar más de 12 meses cada lote, salvo que la autoridad amplíe el plazo por una causa justificada (art. 2.2.6.1.3.1.1).
- Cumplir los requisitos técnicos del sitio de almacenamiento: delimitado, protegido de lluvia y sol, ventilado, señalizado, con control de derrames e incendios y registro de entradas y salidas, entre otros. Son exigibles desde el 17 de julio de 2027 (parágrafo transitorio del art. 2.2.6.1.3.1.1).
Si generas menos de 10 kg al mes, defines la estructura de tu plan, salvo que tu autoridad te fije un contenido (Anexo V).
Pequeño, mediano y gran generador: lo que se suma
Desde 10 kg al mes en la media móvil de seis meses, te inscribes en el Registro Único Ambiental (RUA) y reportas cada año (art. 2.2.6.1.3.1, lit. g). Además:
| Qué | Gran y mediano | Pequeño |
|---|---|---|
| Inscripción y reporte anual en el RUA | Sí | Sí |
| Certificados de gestión cargados en el RUA | Desde 2027 | Desde 2027 |
| Plan de RESPEL cargado en el RUA | A más tardar en el reporte de 2028 | A más tardar en el reporte de 2029 |
El plan se vuelve a cargar en el periodo de reporte siguiente a cada actualización (lit. b). Si tu autoridad te obligó a inscribirte aunque generes menos de 10 kg al mes, tienes los mismos plazos del pequeño generador.
El gran generador suma a su plan los avances y resultados, en especial los de prevención y reducción, y sus mecanismos de seguimiento con cronograma (Anexo V).
Si generas mucho aceite usado
Si un establecimiento genera 2.000 kg o más al año de aceite lubricante usado, debe entregar a re-refinación (R9) al menos el 10 % desde el 1 de enero de 2028 y al menos el 20 % desde el 1 de enero de 2030 (art. 2.2.6.1.7.1, lit. b).
Si prestas servicios de salud o afines
Si tu establecimiento hace atención en salud o actividades afines, como peluquerías o centros de estética, los residuos de esa atención van en el PGIRASA, que hace las veces del plan de RESPEL para ellos (Anexo V). Lee PGIRASA: qué es y cómo hacerlo.
¿Qué pasó con el registro de generadores de la Resolución 1362 de 2007?
Ya no rige. La Resolución 839 de 2023 la sustituyó: la Resolución 1362 de 2007 rigió hasta el 31 de diciembre de 2025 (art. 2) y el último reporte en su herramienta fue el del año 2024, hecho en 2025 (art. 24). Hoy el registro de generadores de RESPEL forma parte integral del RUA (Decreto 1076, art. 2.2.6.1.6.1, modificado por el Decreto 766 de 2026).
Si estabas inscrito en el registro anterior, debías inscribirte de nuevo en el RUA, con usuario y contraseña nuevos (Res. 839 de 2023, art. 10, par. 4). Los plazos y los pasos están en RUA: quién debe inscribirse y plazos.
Errores frecuentes
- Elegir la categoría por el tamaño de la empresa. Cuentan los kilos de RESPEL al mes, no los trabajadores ni las ventas.
- Usar un solo mes. La categoría sale de la media móvil de los últimos seis meses.
- No pesar lo que sigue almacenado. Lo generado cuenta aunque el gestor no lo haya recogido.
- Creer que con menos de 10 kg no hay obligaciones. Te libras del registro, pero no del plan, la capacitación, el almacenamiento ni los gestores con licencia.
- Guardar un lote más de 12 meses sin la ampliación de la autoridad.
- Entregar a quien no tiene licencia o no pedir el certificado de cada entrega.
- Seguir buscando el registro de RESPEL viejo. Desde 2026 todo se reporta en el RUA.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si soy pequeño, mediano o gran generador de RESPEL?
Pesa tus RESPEL cada mes y promedia los últimos seis meses. De 10 a menos de 100 kg al mes eres pequeño; de 100 a menos de 1.000, mediano; desde 1.000, gran generador (Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.6.1.6.2).
¿Si genero menos de 10 kg al mes tengo que inscribirme?
No, salvo que tu autoridad ambiental urbana o regional te lo exija con un acto administrativo (art. 2.2.6.1.6.2, par. 1; art. 2.2.6.1.3.1, lit. g). Las demás obligaciones del generador sí te aplican.
¿Cuánto tiempo puedo guardar los RESPEL?
Máximo 12 meses por lote en tu establecimiento. La autoridad ambiental puede ampliar el plazo si lo justificas (art. 2.2.6.1.3.1.1, en el texto del Decreto 766 de 2026).
¿Sigue vigente la Resolución 1362 de 2007?
No. La Resolución 839 de 2023 la sustituyó y rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Hoy el registro de generadores de RESPEL es parte del RUA.
¿El Decreto 4741 de 2005 sigue vigente?
Su contenido está compilado en el Decreto 1076 de 2015, Libro 2, Parte 2, Título 6. Por eso hoy se cita el Decreto 1076, con las modificaciones del Decreto 766 de 2026.
Cómo lo hace Pentevark
En el perfil de tu empresa respondes si generas RESPEL y cuántos kilos al mes. Con eso ves solo las obligaciones de tu categoría, con sus fechas en el calendario.
- Registro de generación de RESPEL: anotas cada mes, por sede, los kilos de cada corriente (aceites usados, envases contaminados, luminarias, baterías y otras). Con la media de los últimos seis meses, la aplicación te sugiere la categoría y tú la confirmas en el perfil.
- Registro de entradas y salidas del almacenamiento: una entrada por lote con su fecha de ingreso. Te avisa antes de que un lote cumpla 12 meses.
- Inspección del sitio de almacenamiento con los requisitos del Decreto 766, antes del 17 de julio de 2027.
- Capacitación anual en manejo de RESPEL con su asistencia, y los certificados de cada gestor guardados como evidencia.
- Balance anual de RESPEL para el RUA, por sede, en PDF o Excel, con los kilos del año tomados del registro de generación. Si eres gran generador, también ves el indicador de reducción de un año a otro.
Pentevark no reporta al RUA ni tramita permisos: te ayuda a saber qué te aplica y a tener la evidencia lista. La gestión ambiental está incluida en todos los planes. Mira los planes y precios o crea tu cuenta.
Para separar bien desde la fuente, lee el código de colores de la Resolución 2184. Para ver todos tus impactos, revisa la matriz de aspectos e impactos ambientales.
Esta guía resume la norma para orientarte. No reemplaza la asesoría de un profesional ambiental ni lo que te indique tu autoridad ambiental.
Fuentes
- Decreto 766 de 2026, PDF firmado de MinAmbiente
- Decreto 766 de 2026, Régimen Legal de Bogotá (SISJUR)
- Decreto 4741 de 2005, compilado en el Decreto 1076 de 2015, normograma de la CRA
- Decreto 1076 de 2015, Función Pública
- Resolución 839 de 2023, PDF de MinAmbiente
- Preguntas frecuentes del RUA, IDEAM y MinAmbiente (julio de 2025)
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Cuéntanos cómo es tu empresa y te mostramos qué estándares de la 0312 te aplican y la base del Decreto 1072, con un plan para organizarlos.
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