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Departamento de gestión ambiental: Decreto 1299 de 2008
Qué empresas deben tener Departamento de Gestión Ambiental (DGA), cómo se conforma, sus funciones mínimas y cómo informarlo a la autoridad ambiental.
9 min de lectura
Según el Decreto 1299 de 2008, compilado en el Decreto 1076 de 2015 (arts. 2.2.8.11.1.1 a 2.2.8.11.1.8), debe tener Departamento de Gestión Ambiental (DGA) la empresa mediana o grande cuya actividad requiere licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permiso, concesión u otra autorización ambiental. La Corte Constitucional (Sentencia C-486 de 2009) excluyó de esa obligación a la micro y la pequeña empresa.
El DGA es el área de tu empresa que vela por que cumplas la norma ambiental. No reemplaza a la autoridad ambiental: es tu propio equipo para prevenir y controlar los impactos de lo que haces.
¿Qué empresas deben tener DGA?
Para saber si te aplica, revisa tres cosas:
- Tu actividad está en la CIIU. El decreto habla de «empresas a nivel industrial», pero define ese nivel como las actividades económicas de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) que adopta el DANE (art. 2.2.8.11.1.2, num. 2). No se limita a la industria manufacturera: incluye comercio y servicios.
- Tu actividad requiere una autorización ambiental. Licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permiso, concesión u otra autorización (art. 2.2.8.11.1.3). Por ejemplo, una concesión de aguas o un permiso de vertimientos o de emisiones.
- Eres mediana o grande. La Sentencia C-486 de 2009 declaró inexequible la palabra «todas» del artículo 8 de la Ley 1124 de 2007 y condicionó el resto: la obligación de crear el DGA no se aplica a la micro ni a la pequeña empresa.
MinAmbiente lo resume así en su concepto jurídico de 2024, que responde la consulta radicada con el número 2024E1003533: primero miras si tu actividad está en la CIIU y luego si requiere licencia, plan de manejo, permiso, concesión u otra autorización. Si las dos se cumplen, conformas el DGA. El concepto no se ocupa del tamaño de la empresa: esa exclusión viene de la Sentencia C-486 de 2009. Los conceptos de MinAmbiente orientan, pero no son de obligatorio cumplimiento (Ley 1755 de 2015, art. 28).
Hoy el tamaño de la empresa se clasifica por tus ingresos anuales por actividades ordinarias, con rangos distintos según el sector (Decreto 1074 de 2015, arts. 2.2.1.13.2.1 y 2.2.1.13.2.2, que compilan el Decreto 957 de 2019).
¿Y si soy micro o pequeña empresa?
No estás obligado a crear el DGA. Así lo lee la ANLA en su resumen del decreto: solo la mediana y la grande deben cumplirlo. Y el concepto 115876 de 2009 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que hoy publica MinVivienda, concluye que esa parte del decreto perdió su fuerza ejecutoria para la micro y la pequeña empresa.
Si aun así quieres tenerlo, puedes tomar como guía las formas que el decreto prevé para la micro y la pequeña (art. 2.2.8.11.1.5, par. 3):
- Con personal propio.
- Un DGA común con otras empresas de tu misma actividad económica.
- Con asesoría de la agremiación que te representa.
- Con asesoría de una persona natural o jurídica idónea.
En los tres últimos casos, la responsabilidad ambiental sigue siendo tuya. Y las demás obligaciones de tus permisos y licencias te aplican igual, tengas o no DGA.
Cómo se conforma el DGA
El Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.8.11.1.5, fija estas reglas:
- Personal propio o externo. En la mediana y la grande, el DGA lo integra personal propio, aunque puede apoyarse en personas o empresas idóneas para temas puntuales (par. 2).
- Formación ambiental. Pueden integrarlo profesionales, tecnólogos o técnicos con formación o experiencia en el área ambiental (par. 1).
- Funciones por escrito y divulgadas. Cada empresa define las funciones y responsabilidades de su DGA y las da a conocer en toda la empresa.
- Junto con otras áreas. Puedes integrarlo con el área de seguridad y salud en el trabajo, seguridad industrial o calidad, siempre que las funciones ambientales queden explícitas y se cumplan los demás requisitos del decreto (par. 4).
La norma no exige un cargo nuevo ni un espacio físico aparte, pero el DGA sí debe quedar como un área dentro de tu estructura organizacional (art. 2.2.8.11.1.2, num. 1), con integrantes y funciones claros.
Funciones del Departamento de Gestión Ambiental
Además de las que tu empresa le asigne, el DGA cumple como mínimo estas funciones (art. 2.2.8.11.1.6):
- Velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.
- Incorporar la dimensión ambiental en las decisiones de la empresa.
- Brindar asesoría técnica ambiental dentro de la empresa.
- Establecer e implementar acciones de prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos ambientales.
- Planificar e implementar procesos y procedimientos, y gestionar recursos para desarrollar, controlar y hacer seguimiento a la gestión ambiental y la gestión del riesgo ambiental.
- Promover el mejoramiento de la gestión y el desempeño ambiental.
- Implementar mejores prácticas ambientales.
- Liderar la formación y la capacitación ambiental en todos los niveles.
- Mantener actualizada la información ambiental de la empresa y generar informes periódicos.
- Preparar la información que pide el Sistema de Información Ambiental del IDEAM.
- Las demás que se requieran para una gestión ambiental adecuada.
La función 10 es la que conecta el DGA con el reporte anual del Registro Único Ambiental (RUA), que se diligencia en la herramienta del IDEAM. Y para la función 4 te sirve la matriz de aspectos e impactos ambientales: con ella sabes qué impactos prevenir primero.
Informar el DGA a la autoridad ambiental
El representante legal informa a la autoridad ambiental competente cómo se conformó el DGA y qué funciones y responsabilidades tiene (art. 2.2.8.11.1.7). Tu autoridad es la que te otorgó la autorización: la corporación autónoma regional, la autoridad ambiental urbana o, si tu licencia es nacional, la ANLA.
La norma no trae un formulario; consulta si tu autoridad tiene un formato propio. Te recomendamos radicar una comunicación con:
- Los integrantes del DGA y su formación o experiencia ambiental.
- Las funciones y responsabilidades asignadas.
- Si es propio, común o con apoyo externo.
Guarda el radicado. Si el DGA cambia, es buena práctica volver a informarlo.
¿Hay un plazo?
Los plazos del decreto (seis meses para la mediana y la grande desde su publicación en 2008) ya vencieron (art. 2.2.8.11.1.8). La norma no fija un plazo nuevo, así que si hoy tu empresa empieza a necesitar una autorización ambiental, conviene conformar el DGA desde ese momento.
Preguntas frecuentes
¿Qué empresas deben tener departamento de gestión ambiental?
Las medianas y grandes cuya actividad, que está en la CIIU, requiere licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permiso, concesión u otra autorización ambiental (Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.8.11.1.3). La micro y la pequeña empresa no están obligadas, según la Sentencia C-486 de 2009.
¿Cuáles son las funciones del departamento de gestión ambiental?
Las 11 funciones mínimas del artículo 2.2.8.11.1.6 del Decreto 1076 de 2015: velar por el cumplimiento de la norma ambiental, incorporar lo ambiental en las decisiones, prevenir y controlar los impactos, liderar la capacitación ambiental, mantener al día la información ambiental y preparar la que pide el IDEAM, entre otras.
¿Qué es el DGA de una empresa en Colombia?
Es el área especializada dentro de la estructura de la empresa responsable de dirigir su gestión ambiental y velar por el cumplimiento de la norma ambiental (Decreto 1076 de 2015, arts. 2.2.8.11.1.2 y 2.2.8.11.1.4). Lo reglamentó el Decreto 1299 de 2008, que desarrolla el artículo 8 de la Ley 1124 de 2007.
¿El DGA aplica a empresas de servicios?
Sí, si es mediana o grande y su actividad requiere una autorización ambiental. El «nivel industrial» del decreto son todas las actividades de la CIIU, no solo la manufactura (art. 2.2.8.11.1.2, num. 2). MinAmbiente aplicó ese examen, en abstracto, al responder la consulta de una empresa de medicina prepagada.
¿Puedo contratar el DGA con un asesor externo?
En la mediana y la grande, el DGA lo integra personal propio y el asesor externo solo apoya temas puntuales (art. 2.2.8.11.1.5, par. 2). Si eres micro o pequeña y decides tenerlo, sí puede ser una asesoría externa, aunque la responsabilidad ambiental sigue siendo tuya (par. 3).
¿El DGA puede ser el mismo responsable del SG-SST?
Sí. Puedes integrar el DGA con el área de seguridad y salud en el trabajo o de calidad, siempre que sus funciones ambientales queden explícitas (art. 2.2.8.11.1.5, par. 4). Pueden integrarlo profesionales, tecnólogos o técnicos con formación o experiencia ambiental (par. 1).
Cómo lo hace Pentevark
En el perfil de tu empresa respondes si tienes licencia, plan de manejo, permiso o concesión ambiental, si captas agua de un río, pozo o nacimiento, si viertes a un cuerpo de agua o al suelo, entre otras actividades que requieren una autorización ambiental. También puedes responder el tamaño de tu empresa (micro, pequeña, mediana o grande); la ayuda trae los rangos de ingresos en UVT por sector. Si tienes alguna de esas autorizaciones y no eres micro ni pequeña, ves en tu plan los requisitos del DGA:
- Conformarlo, con el acta o la resolución interna de sus integrantes y funciones como evidencia.
- Cumplir sus funciones. Te recomendamos un plan anual y un informe del año anterior como evidencia, porque la norma pide informes periódicos sin fijar fecha. El calendario te los recuerda el 31 de enero, antes de la ventana del RUA. Es una fecha sugerida.
- Informarlo a la autoridad ambiental, con el radicado de la comunicación del representante legal.
Si respondes que eres micro o pequeña, no ves estos requisitos, porque crear el DGA no te es obligatorio (Sentencia C-486 de 2009); las demás obligaciones de tus permisos siguen en tu plan. Si eres mediana o grande, o si dejas el tamaño sin responder, los ves; si en realidad eres micro o pequeña, responde el tamaño o márcalos como no aplicables con tu justificación. Cuando respondas tu tamaño en el perfil, tu plan se ajusta.
La IA te explica cada requisito y te sugiere los próximos pasos. Tú decides. La gestión ambiental está incluida en todos los planes. Mira los planes y precios o crea tu cuenta.
Si generas residuos peligrosos, lee RESPEL: qué tipo de generador eres. Si tienes concesión de aguas, revisa PUEAA: uso eficiente del agua.
Esta guía resume la norma para orientarte. No reemplaza la asesoría de un profesional ambiental ni lo que te indique tu autoridad ambiental.
Fuentes
- Decreto 1076 de 2015, arts. 2.2.8.11.1.1 a 2.2.8.11.1.8, Función Pública
- Decreto 1299 de 2008, PDF de MinAmbiente
- Decreto 1299 de 2008, Función Pública
- Ley 1124 de 2007, art. 8, Función Pública
- Sentencia C-486 de 2009, Corte Constitucional
- Concepto jurídico de MinAmbiente, radicado 2024E1003533
- Decreto 1299 de 2008: resumen de la ANLA
- Concepto 115876 de 2009 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, publicado por MinVivienda
- Decreto 1074 de 2015, arts. 2.2.1.13.2.1 y 2.2.1.13.2.2, Función Pública
- Decreto 957 de 2019, tamaño empresarial, Función Pública
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