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- Res. 0631
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Permiso de vertimientos: requisitos y quién lo necesita
Quién necesita permiso de vertimientos, qué requisitos pide el Decreto 1076 de 2015, por qué el alcantarillado no lo pide y qué límites fija la Res. 0631.
15 min de lectura
Necesitas permiso de vertimientos si tu actividad descarga aguas residuales a un río, quebrada, lago, al mar o al suelo (Ley 1955 de 2019, art. 13, y Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.3.5.1). Lo pides a tu autoridad ambiental con la información del art. 2.2.3.3.5.2 y dura hasta 10 años. Si solo viertes al alcantarillado no lo necesitas, pero cumples la Resolución 0631 de 2015.
Un vertimiento es la descarga de aguas residuales. Las aguas residuales pueden ser:
- Domésticas (ARD): las de baños, duchas, lavamanos, cocinas, aseo de pisos y lavado de ropa, también en una empresa.
- No domésticas (ARnD): las de tus procesos: lavado, enfriamiento, producción. El lavado de ropa de una lavandería industrial es no doméstico (Res. 0631 de 2015, art. 2).
¿Quién necesita permiso de vertimientos?
Depende de a dónde va el agua, no del tamaño de tu empresa:
| Si viertes a… | ¿Necesitas permiso? | Norma |
|---|---|---|
| Un río, quebrada, lago u otra agua superficial | Sí | Ley 1955 de 2019, art. 13; Decreto 1076, art. 2.2.3.3.5.1 |
| El mar | Sí | Las mismas |
| El suelo (campo de infiltración u otra disposición en el terreno) | Sí, con requisitos adicionales | Decreto 1076, arts. 2.2.3.3.5.1 y 2.2.3.3.4.9 |
| El alcantarillado público | No | Ley 1955 de 2019, art. 13 |
El permiso aplica también a las aguas domésticas: si el baño de tu planta descarga a una quebrada o a un pozo séptico con campo de infiltración, necesitas permiso aunque no tengas aguas de proceso. El art. 2.2.3.3.5.1 se lo pide a toda persona natural o jurídica cuya actividad genere vertimientos a esos destinos.
Entregar tu agua residual tratada para riego agrícola o uso industrial es reúso, no vertimiento: quien la usa necesita concesión de aguas y cumple los criterios de la Resolución 1256 de 2021 (arts. 4 y 5).
Si tu sede está fuera del área del alcantarillado, debes tener tu propio sistema de recolección y tratamiento, y su permiso de vertimiento (Decreto 1076, art. 2.2.3.3.4.10).
Vertimientos al alcantarillado
Verter al alcantarillado no requiere permiso, pero tiene obligaciones. Si recibes el servicio como usuario comercial, industrial, oficial o especial (Decreto 1076, art. 2.2.3.3.4.17):
- Cumples la norma de vertimiento vigente. Para tus aguas no domésticas son los límites del art. 16 de la Res. 0631 de 2015.
- Entregas la caracterización de tus vertimientos a tu empresa de alcantarillado, con la frecuencia que fije el protocolo de monitoreo de MinAmbiente. Pregunta a tu prestador cada cuánto la pide.
- Avisas a quien opera la planta de tratamiento cuando un vertimiento ocasional o accidental pueda perjudicarla.
La empresa de alcantarillado debe exigirte la norma. Si no la cumples, ella informa a la autoridad ambiental para que abra el proceso sancionatorio (Decreto 1076, art. 2.2.3.3.4.18).
La tasa retributiva por lo que viertes al alcantarillado se le cobra solo a la empresa de alcantarillado, no a ti (Decreto 1076, art. 2.2.9.7.4.2, con el texto del Decreto 1553 de 2024).
La ley también permite pactar con tu prestador que recibas aguas no domésticas sin tratar, si su sistema puede cumplir los límites (Ley 1955 de 2019, art. 14).
Si un gestor se lleva tus aguas residuales
Si entregas tus aguas residuales a alguien que las recoge y transporta, por ejemplo al vaciar un pozo séptico, no viertes tú, pero debes verificar que ese gestor tenga sus permisos ambientales (Decreto 1076, art. 2.2.3.3.5.20).
Requisitos del permiso de vertimientos
La solicitud va por escrito a la autoridad ambiental competente: normalmente la corporación autónoma regional o la autoridad ambiental urbana de tu ciudad. Si tu proyecto tiene licencia ambiental, el vertimiento se evalúa dentro de ella. El art. 2.2.3.3.5.2 del Decreto 1076 pide 22 puntos. Agrupados:
Sobre ti y el predio
- Nombre, dirección e identificación; poder, si actúas con apoderado; certificado de existencia y representación legal.
- Autorización del propietario o poseedor, si eres tenedor, y el certificado de tradición del inmueble o la prueba de la posesión o tenencia.
- Nombre, ubicación y costo del proyecto, obra o actividad.
- Concepto sobre el uso del suelo de la autoridad municipal.
Sobre el vertimiento
- Fuente de abastecimiento y fuente receptora, con su cuenca hidrográfica o unidad ambiental costera u oceánica.
- Las actividades que generan el vertimiento.
- Plano con el origen, la cantidad y la ubicación georreferenciada de las descargas.
- Caudal (en litros por segundo), frecuencia (días por mes), tiempo (horas por día) y tipo de flujo: continuo o intermitente.
- Caracterización del vertimiento actual, o el estado final previsto si es un vertimiento nuevo.
- Ubicación, operación, memorias técnicas, diseños y planos del sistema de tratamiento, con su eficiencia.
Estudios y pago
- Evaluación ambiental del vertimiento (art. 2.2.3.3.5.3).
- Plan de gestión del riesgo para el manejo del vertimiento (art. 2.2.3.3.5.4).
- Constancia de pago del servicio de evaluación.
- Lo demás que pida tu autoridad.
Los análisis los hace un laboratorio acreditado por el IDEAM; uno extranjero acreditado solo se acepta mientras no haya capacidad analítica en el país. Los estudios, diseños y planos del sistema los elaboran firmas especializadas o profesionales con matrícula (art. 2.2.3.3.5.2, par. 2 y 3).
Evaluación ambiental del vertimiento
La presentan quienes vierten a un cuerpo de agua o al suelo desde actividades industriales, comerciales o de servicios, y los conjuntos residenciales. Predice y valora los impactos del vertimiento en el agua o el suelo receptor y propone las medidas para prevenirlos, mitigarlos, corregirlos y compensarlos (Decreto 1076, art. 2.2.3.3.5.3). Si tu proyecto tiene licencia ambiental, va dentro de su estudio ambiental.
Plan de gestión del riesgo para el manejo de vertimientos
Lo elaboran las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con actividades industriales, comerciales o de servicios que vierten a un cuerpo de agua o al suelo. Cubre las situaciones que limitan o impiden tratar el vertimiento: análisis del riesgo, medidas de prevención y mitigación, protocolos de emergencia y contingencia y el programa de rehabilitación y recuperación (Decreto 1076, art. 2.2.3.3.5.4). Sus términos de referencia están en la Resolución 1514 de 2012.
Si exploras, explotas, fabricas, refinas, transformas, procesas, transportas o almacenas hidrocarburos o sustancias nocivas, además necesitas el plan de contingencia para derrames (Decreto 1076, art. 2.2.3.3.4.14).
Si viertes al suelo
El suelo es la última opción: la autoridad verifica que no tengas otra alternativa de vertimiento ni un alcantarillado al cual conectarte (Decreto 1076, art. 2.2.3.3.5.6, par. 1). Además de lo anterior, presentas (art. 2.2.3.3.4.9):
- Con aguas domésticas tratadas: pruebas de infiltración, el diseño del sistema de disposición, el área de disposición en plano y el plan de cierre y abandono de esa área.
- Con aguas no domésticas tratadas: línea base del suelo y del agua subterránea, la modelación del flujo en el suelo, la vulnerabilidad de los acuíferos, el área de disposición, un plan de monitoreo y el plan de cierre y abandono.
No se admite verter al suelo en zonas de vulnerabilidad extrema a alta de los acuíferos ni en zonas de recarga alta identificadas por la autoridad (Decreto 1076, art. 2.2.3.3.4.3, num. 12 y 13).
Trámite, duración y renovación
El Decreto 1076 (art. 2.2.3.3.5.5) fija los pasos, en días hábiles:
- 10 días para revisar que la solicitud esté completa. Si falta algo, tienes 10 días para completarla.
- Auto de inicio del trámite.
- 30 días para estudiar la solicitud y hacer la visita técnica.
- 8 días después de la visita para el informe técnico.
- Auto que declara reunida la información.
- 20 días para decidir, por resolución, si otorga o niega el permiso.
- Si no estás de acuerdo, recurso de reposición. El Decreto 1076 dice 5 días hábiles, pero la Ley 1437 de 2011 (art. 76), de mayor jerarquía, da 10 días desde la notificación. Revisa el plazo que trae la resolución.
El permiso se otorga por máximo 10 años (art. 2.2.3.3.5.7). La resolución trae la norma de vertimiento que debes cumplir, las obras del sistema de tratamiento, la aprobación del plan de gestión del riesgo y el pago del seguimiento y de la tasa retributiva (art. 2.2.3.3.5.8).
- Si cambian las condiciones con las que te lo dieron, avisas de inmediato y por escrito y pides la modificación (art. 2.2.3.3.5.9).
- La renovación se pide dentro del primer trimestre del último año de vigencia (art. 2.2.3.3.5.10). MinAmbiente lo interpreta, en un concepto de 2025 que no es obligatorio, como los primeros tres meses de los últimos 365 o 366 días del permiso, es decir, entre 12 y 9 meses antes del vencimiento, y no como enero a marzo. Confirma el criterio con tu autoridad ambiental. Para un permiso que vence el 3 de junio de 2030, la ventana va del 3 de junio al 3 de septiembre de 2029.
- Si tu actividad no cambió, la renovación solo depende de demostrar con una caracterización que cumples la norma.
Resolución 0631 de 2015: parámetros y límites
La Resolución 0631 de 2015 fija los parámetros y los valores máximos de los vertimientos puntuales a aguas superficiales y al alcantarillado público (art. 1). Rige desde el 1 de enero de 2016 (art. 21, modificado por la Resolución 2659 de 2015).
No aplica a los vertimientos al mar ni al suelo (art. 1, par.). Al mar aplica la Resolución 0883 de 2018; a las aguas domésticas tratadas que van al suelo, la Resolución 0699 de 2021.
Qué límites te tocan:
- Temperatura: máximo 40 °C para las actividades industriales, comerciales o de servicios que vierten a un cuerpo de agua o al alcantarillado (art. 5).
- Aguas domésticas de una empresa a un cuerpo de agua (art. 8, carga de hasta 625 kg/día de DBO5, el caso de casi todas las empresas): pH de 6 a 9; DQO 180 mg/L; DBO5 90 mg/L; sólidos suspendidos 90 mg/L; sólidos sedimentables 5 mL/L; grasas y aceites 20 mg/L. Otros parámetros son de análisis y reporte.
- Aguas no domésticas a un cuerpo de agua: la tabla de tu sector y actividad (arts. 9 a 15). Si tu actividad no está en las tablas de los arts. 9 a 14, aplica el art. 15, para las actividades no contempladas en ellas. No lo confundas con «servicios y otras actividades», que es el art. 14.
- Aguas no domésticas al alcantarillado (art. 16): pH de 5 a 9. DQO, DBO5, sólidos suspendidos, sólidos sedimentables, grasas y aceites y los compuestos de fósforo y nitrógeno con límite toman el valor de tu actividad multiplicado por 1,5. Los demás parámetros, el mismo valor de tu actividad.
Tu autoridad ambiental puede fijarte límites más estrictos que la resolución (Decreto 1076, art. 2.2.3.3.4.8). Si tu permiso los trae, cumples los del permiso.
Lo que no se puede verter
El Decreto 1076 (arts. 2.2.3.3.4.3 y 2.2.3.3.4.4) no admite, entre otros:
- Vertimientos en las cabeceras de las fuentes de agua, en acuíferos o aguas arriba de las bocatomas de agua potable.
- Vertimientos a calles, calzadas o al alcantarillado de aguas lluvias, cuando está separado del sanitario.
- Aguas sin tratar del lavado de vehículos o de envases de agroquímicos.
- Diluir el vertimiento con agua limpia, lluvia o de enfriamiento antes del punto de control.
- Botar al agua o al alcantarillado los lodos de tu sistema de tratamiento, cenizas, cachaza o bagazo. Esos se gestionan como residuos sólidos.
Obligaciones mientras tienes el permiso
- Si falla tu sistema de tratamiento y no puedes cumplir la norma, suspendes de inmediato las actividades que generan el vertimiento, salvo las de aguas domésticas. Si la reparación tarda más de 3 horas diarias, avisas a la autoridad (Decreto 1076, art. 2.2.3.3.4.15).
- Registras el mantenimiento del sistema de tratamiento en su minuta u hoja de vida (art. 2.2.3.3.4.16).
- Tasa retributiva: si viertes a un cuerpo de agua, presentas la autodeclaración de tus vertimientos antes del 30 de enero del año siguiente (Decreto 1076, art. 2.2.9.7.4.4, con el texto del Decreto 1553 de 2024).
- RUA: quien requiere un permiso de vertimientos se inscribe y reporta cada año en el Registro Único Ambiental (Resolución 839 de 2023, art. 7).
Si además captas agua de un río o un pozo, revisa la concesión y el PUEAA.
Errores frecuentes
- Creer que el alcantarillado te exime de todo. No necesitas permiso, pero tus aguas no domésticas cumplen los límites del art. 16 y entregas tu caracterización al prestador.
- Olvidar las aguas domésticas. Un pozo séptico con campo de infiltración o un baño que descarga a una quebrada también requieren permiso.
- Pedir la renovación tarde. La ventana es el primer trimestre del último año de vigencia, contado desde la fecha de vencimiento según el concepto de MinAmbiente; confírmalo con tu autoridad.
- Usar un laboratorio sin acreditación del IDEAM. La caracterización no sirve para el trámite, salvo un laboratorio extranjero acreditado cuando en el país no hay quien haga el análisis.
- Diluir para cumplir. Mezclar con agua limpia antes del punto de control está prohibido.
Cómo lo hace Pentevark
En el perfil de tu empresa respondes si viertes aguas residuales no domésticas y si viertes a un río, quebrada, mar o al suelo. Con eso se activan los requisitos que te tocan: los límites de la Res. 0631, la caracterización al prestador si viertes al alcantarillado, el permiso, su plan de gestión del riesgo y la renovación si viertes a un cuerpo de agua o al suelo, y la tasa retributiva si viertes a un cuerpo de agua.
En el Registro de caracterización de vertimientos anotas los resultados del laboratorio. Según la actividad y el destino que elegiste, la aplicación muestra los límites de tu tabla y marca «No cumple» si un valor se pasa. Con Registrar vencimiento anotas la fecha de tu permiso y el plan te pone la acción de renovarlo dentro de su ventana.
En Reportes → Generar reporte descargas el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos en PDF o Word, con los términos de referencia de la Res. 1514 de 2012 en su orden. La IA te explica cada requisito y puede redactar un borrador marcado que tú revisas y confirmas. Pentevark no radica el permiso ni el plan: los presentas tú ante tu autoridad ambiental.
Los vertimientos suelen ser un aspecto significativo de tu matriz de aspectos e impactos ambientales.
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Preguntas frecuentes
¿Quién necesita permiso de vertimientos?
Toda persona natural o jurídica cuya actividad descarga aguas residuales a aguas superficiales, al mar o al suelo, también si son solo aguas domésticas (Ley 1955 de 2019, art. 13, y Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.3.5.1). Se pide a la autoridad ambiental de la zona.
¿Los vertimientos al alcantarillado necesitan permiso?
No. La Ley 1955 de 2019 (art. 13) solo exige permiso para verter a aguas superficiales, al mar o al suelo. Si viertes al alcantarillado como usuario comercial, industrial, oficial o especial, cumples la norma de vertimiento (para tus aguas no domésticas, los límites del art. 16 de la Res. 0631 de 2015) y entregas la caracterización de tus vertimientos a tu empresa de alcantarillado (Decreto 1076, art. 2.2.3.3.4.17).
¿Qué parámetros fija la Resolución 0631 de 2015?
Fija los parámetros y los límites máximos de los vertimientos puntuales a aguas superficiales y al alcantarillado: los generales (pH, DQO, DBO5, sólidos y grasas y aceites) y los propios de cada actividad, en sus artículos 8 a 16, además de la temperatura máxima de 40 °C del art. 5. Al alcantarillado, varios límites son los de tu actividad multiplicados por 1,5. No aplica al mar ni al suelo.
¿Cuánto dura el permiso de vertimientos?
Máximo 10 años (Decreto 1076, art. 2.2.3.3.5.7). La renovación se pide dentro del primer trimestre del último año de vigencia (art. 2.2.3.3.5.10), contado desde la fecha de vencimiento del permiso según un concepto no obligatorio de MinAmbiente; confírmalo con tu autoridad.
¿Qué requisitos pide la solicitud del permiso?
Los 22 puntos del art. 2.2.3.3.5.2 del Decreto 1076: tus datos y los del predio, el concepto de uso del suelo, el caudal y la caracterización del vertimiento, los diseños del sistema de tratamiento, la evaluación ambiental del vertimiento, el plan de gestión del riesgo y la constancia de pago de la evaluación, entre otros.
¿Qué necesito para verter al suelo?
El permiso, con los estudios adicionales del art. 2.2.3.3.4.9 del Decreto 1076: pruebas de infiltración y plan de cierre si son aguas domésticas tratadas, y línea base del suelo y del agua subterránea, modelación y plan de monitoreo si son no domésticas. Las aguas domésticas tratadas cumplen además los límites de la Resolución 0699 de 2021.
Esta guía resume la norma para orientarte. No reemplaza la asesoría de un profesional en gestión ambiental.
Fuentes
- Decreto 1076 de 2015, Función Pública
- Ley 1955 de 2019, art. 13, Función Pública
- Decreto 050 de 2018, en el gestor de la CRA
- Resolución 0631 de 2015 de MinAmbiente, en el gestor de la CRA
- Resolución 0631 de 2015, PDF de MinAmbiente
- Resolución 1514 de 2012 de MinAmbiente, en el gestor de la CRA
- Decreto 1553 de 2024, tasa retributiva, en el gestor de la CRA
- Resolución 0883 de 2018, vertimientos al mar, en el gestor de la CRA
- Resolución 0699 de 2021, aguas domésticas tratadas al suelo, en el gestor de la CRA
- Resolución 0839 de 2023, RUA, PDF de MinAmbiente
- Resolución 1256 de 2021, reúso de aguas residuales, en el gestor de la CRA
- Ley 1437 de 2011 (CPACA), Función Pública
- Concepto de MinAmbiente sobre el plazo para renovar el permiso de vertimientos (2025)
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