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Plan de contingencia por derrames de hidrocarburos
Quién debe tener plan de contingencia por derrames de hidrocarburos o sustancias nocivas, si la norma está vigente y cuándo se entrega a la autoridad ambiental.
7 min de lectura
Si tu empresa almacena, transporta o procesa combustibles, aceites u otras sustancias nocivas, debe tener un plan de contingencia para el manejo de derrames. Lo pide el art. 2.2.3.3.4.14 del Decreto 1076 de 2015, en el texto que le dio el Decreto 050 de 2018 (art. 7).
¿Está vigente?
Sí. El art. 2.2.3.3.4.14 del Decreto 1076, con el texto del Decreto 050 de 2018, es la norma que obliga hoy a la empresa.
El Decreto 1868 de 2021 no lo modificó. Ese decreto adicionó el Decreto 1081 de 2015, de la Presidencia. Adoptó el Plan Nacional de Contingencia frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas y derogó el Decreto 321 de 1999, que tenía el plan anterior. Te sirve como lineamiento para estructurar tu plan, no como la obligación de tenerlo.
¿A quién aplica?
Deben tener plan «los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos» (art. 2.2.3.3.4.14).
Incluye el almacenamiento. Por ejemplo:
- Una estación de servicio.
- Un depósito o una planta de combustibles.
- Una empresa con tanques de ACPM para su planta eléctrica o sus máquinas.
- Una transportadora de combustibles o de sustancias nocivas.
Con licencia o sin licencia
Si tienes licencia ambiental o plan de manejo
El plan de contingencia va dentro del estudio de impacto ambiental que aprobó la autoridad (par. 1). No haces un documento aparte para entregar.
Si no tienes licencia
Tienes el plan escrito y a mano en la sede. Y lo entregas a las autoridades ambientales de los lugares donde haces la actividad, con al menos 30 días calendario de anticipación a su inicio.
El parágrafo 2 habla del plan «del presente artículo» y de las actividades no sujetas a licencia. El Ministerio de Ambiente lo lee para toda actividad no sujeta a licencia, y nombra a las estaciones de servicio: «Para las actividades no sujetas a licenciamiento ambiental, los usuarios deberán entregar el plan de contingencia, a las autoridades ambientales en donde se realicen dichas actividades, con al menos 30 días calendario de anticipación» (concepto jurídico del radicado 2024E10633941). Un concepto no es obligatorio, pero es la lectura del ministerio que expidió la norma.
Si ya operas y nunca lo entregaste, entrégalo cuanto antes y guarda la constancia de cada autoridad.
Si transportas por tierra
La Resolución 1209 de 2018 del Ministerio de Ambiente adopta los términos de referencia únicos del plan de contingencia para el transporte terrestre de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas no sujeto a licencia (art. 2). El Ministerio de Ambiente confirmó en 2022 que sigue vigente y sin modificaciones (radicado 13002022E2005611).
- Puedes omitir lo que no te aplique, con su justificación técnica y jurídica (art. 3).
- La autoridad puede pedir ajustes (art. 4).
- Actualizas el plan completo y lo presentas otra vez por cambios significativos, por fallas en una emergencia o un simulacro, a pedido de la autoridad o a los 4 años (art. 6).
- Con rutas o tramos nuevos, lo ajustas y lo presentas antes de iniciarlos.
Su índice empieza por la gestión del riesgo. Sigue el plan de contingencia: objetivos, alcance, responsabilidades y diagnóstico de las operaciones y de las rutas. Luego vienen los planes estratégico, operativo e informativo, la capacitación, la divulgación, el seguimiento, los reportes, la actualización, los costos y la presentación.
Qué debe tener el plan
Para quien no tiene licencia ni transporta, la norma no fija el contenido, salvo que tu autoridad ambiental haya expedido términos de referencia propios, por ejemplo para las estaciones de servicio. Una estructura útil, con los lineamientos del Plan Nacional de Contingencia:
- Las actividades con hidrocarburos o sustancias nocivas.
- Qué puede derramarse, cuánto y dónde se almacena o se manipula.
- Los escenarios de derrame y lo que pueden afectar: suelo, agua, recursos hidrobiológicos y salud.
- Las medidas para prevenir y reducir el riesgo.
- La organización para la respuesta: responsables, brigada, cadena de llamado y a quién avisas.
- Los procedimientos para contener, recoger y limpiar, y el manejo de los residuos que deja el derrame.
- Los equipos, como el kit antiderrames, y las entidades de apoyo.
- La capacitación, los simulacros, el seguimiento y la actualización.
Los materiales contaminados que deja un derrame suelen ser residuos peligrosos: lee RESPEL: qué tipo de generador eres.
Documentos que vas a necesitar
- Plan de contingencia vigente, a mano en la sede.
- Constancia de entrega a cada autoridad ambiental, si no tienes licencia.
- Fecha de presentación del plan de transporte terrestre, para su actualización a los 4 años.
- Registro de los simulacros.
- Registro de los derrames atendidos.
- Inventario del kit antiderrames.
Errores frecuentes
- Citar el Decreto 1868 de 2021 como la obligación. La obligación de la empresa está en el Decreto 1076, art. 2.2.3.3.4.14.
- Seguir citando el Decreto 321 de 1999. Fue derogado.
- Pensar que solo los transportadores tienen plan. También quien almacena, por ejemplo una estación de servicio.
- No entregarlo a la autoridad porque no tienes licencia. Sin licencia es justo cuando se entrega.
- Entregarlo solo a una autoridad si operas en la jurisdicción de varias.
- Dejar el plan de transporte sin actualizar después de 4 años o al abrir una ruta nueva.
Cómo lo hace Pentevark
En el perfil ambiental de tu empresa respondes si exploras, explotas, fabricas, refinas, transformas, procesas, transportas o almacenas hidrocarburos o sustancias nocivas, y si los transportas sin licencia. Con eso ves el requisito del plan y, si no tienes licencia, el de su entrega.
En Reportes, el plan de contingencia para el manejo de derrames sale por sede o por actividad de transporte, en PDF y Word. Trae una estructura sugerida y los datos que ya llevas en la app. Si transportas por tierra, la plantilla te indica el orden de la Res. 1209 para terminarlo en Word. La IA redacta un borrador de cada capítulo y tú lo confirmas; lo que falte sale «Por completar».
Cuando registras la fecha en que inicias la actividad donde actúa una autoridad ambiental, el calendario te avisa para entregar el plan con 30 días de anticipación. Subes la constancia de cada entrega como evidencia.
Pentevark no radica el plan ni tramita permisos: eso lo haces tú. Te ayuda a saber qué te aplica y a tener la evidencia lista. Si tu empresa también maneja químicos, lee Decreto 1496 y Resolución 773: el SGA, y para el lado de la emergencia en el trabajo, Plan de emergencias y PGRDEPP.
La gestión ambiental está incluida en todos los planes. Mira los planes y precios o crea tu cuenta.
Preguntas frecuentes
¿Qué norma obliga a tener plan de contingencia por derrames?
El Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.3.4.14, con el texto del Decreto 050 de 2018. El Decreto 1868 de 2021 adopta el Plan Nacional de Contingencia y no modifica el Decreto 1076.
¿Una estación de servicio necesita plan de contingencia?
Sí. Almacena hidrocarburos. Si no tiene licencia ambiental, el Ministerio de Ambiente lee que entrega el plan a la autoridad ambiental al menos 30 días calendario antes de iniciar.
¿A quién se entrega el plan de contingencia?
A las autoridades ambientales de los lugares donde haces la actividad, si no tienes licencia. Con licencia o plan de manejo, el plan va en el estudio de impacto ambiental.
¿El Decreto 321 de 1999 sigue vigente?
No. El Decreto 1868 de 2021 lo derogó al adoptar el nuevo Plan Nacional de Contingencia.
¿Cada cuánto se actualiza el plan de contingencia del transporte terrestre?
A los 4 años, o antes por cambios significativos, fallas en una emergencia o un simulacro, o a pedido de la autoridad. Con rutas nuevas se ajusta antes de iniciarlas (Res. 1209 de 2018, art. 6).
Esta guía resume la norma para orientarte. No reemplaza la asesoría de un profesional en gestión ambiental.
Fuentes
- Decreto 1076 de 2015, Función Pública
- Resolución 1209 de 2018, Diario Oficial en el SIDN de la Rama Judicial
- Concepto jurídico de MinAmbiente, radicado 2024E10633941
- Concepto de MinAmbiente sobre la vigencia de la Resolución 1209 de 2018, radicado 13002022E2005611
- Decreto 1868 de 2021, Diario Oficial en el SIDN de la Rama Judicial
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