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Reporte de accidente de trabajo a la ARL: FURAT y plazos

Cómo reportar un accidente de trabajo a la ARL y a la EPS con el FURAT, en qué plazo, cuándo avisar a Mintrabajo y cómo investigarlo en 15 días.

7 min de lectura

Cuando un trabajador se accidenta, tienes dos días hábiles para reportarlo a la ARL y a la EPS. Después tienes 15 días para investigarlo. Esta guía te dice qué reportar, a quién, en qué plazo y cómo investigar, según la norma vigente.

Aplica a todo empleador o contratante, público o privado, de cualquier tamaño y clase de riesgo (Res. 156 de 2005, art. 2; Res. 1401 de 2007, art. 1).

Los plazos en una tabla

Qué A quién Plazo Norma
Reportar todo accidente de trabajo ARL y EPS del trabajador, al mismo tiempo 2 días hábiles desde el accidente Dto. Ley 1295 de 1994, art. 62; Res. 156 de 2005, art. 3
Reportar los accidentes graves y mortales Dirección Territorial de Mintrabajo 2 días hábiles desde el evento Dto. 1072 de 2015, art. 2.2.4.1.7
Entregar copia del reporte Trabajador y, si aplica, la IPS que lo atiende Con el reporte Res. 156 de 2005, art. 3
Completar la información que falte ARL, EPS o IPS que la pida 2 días hábiles desde la solicitud Res. 156 de 2005, art. 3
Investigar todo incidente y accidente Equipo investigador 15 días desde el evento Res. 1401 de 2007, art. 4
Remitir la investigación de los accidentes graves y mortales ARL 15 días desde el evento Res. 1401 de 2007, art. 14
Investigar la muerte de un trabajador, con el COPASST o el Vigía ARL 15 días calendario desde la muerte Dto. 1072 de 2015, art. 2.2.4.1.6

La Res. 1401 no dice si los 15 días son hábiles o calendario. Para la muerte, el Decreto 1072 dice calendario. Lo más seguro es contar calendario en todos los casos.

Qué es el FURAT

El FURAT es el formato del informe de accidente de trabajo que adoptó la Resolución 156 de 2005 (art. 1), el que pide el artículo 62 del Decreto Ley 1295 de 1994. Para la enfermedad laboral existe su par, el FUREL.

  • Lo diligencia el empleador o contratante, o su delegado. No necesitas autorización de la ARL ni de la EPS para hacerlo (Res. 156, art. 3, par. 1).
  • Va completo: datos del trabajador, de la empresa, del accidente y su descripción.
  • Es una prueba, entre otras, para definir si el accidente es de origen laboral. No es un requisito para que la ARL pague las prestaciones (Res. 156, art. 3, par. 2).
  • Si lo modificas, comunicas el cambio con sus soportes a la ARL, la EPS, la IPS y el trabajador (Res. 156, art. 3).

Tu ARL te indica el canal para radicarlo. Guarda el FURAT con el radicado de la ARL y de la EPS: es tu evidencia.

Cuándo un accidente es grave

La Resolución 1401 de 2007 (art. 3) considera grave el accidente que causa:

  • Amputación de cualquier segmento del cuerpo.
  • Fractura de huesos largos: fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito.
  • Trauma craneoencefálico.
  • Quemaduras de segundo y tercer grado.
  • Lesiones severas de mano, por aplastamiento o quemaduras.
  • Lesiones severas de columna con compromiso de la médula espinal.
  • Lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual, o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.

Si el accidente es grave o mortal, además de la ARL y la EPS lo reportas a la Dirección Territorial de Mintrabajo del lugar de los hechos, y en la investigación participa un profesional con licencia en SST.

Cómo se investiga

  1. Ten el equipo listo antes del primer accidente. Lo forman el jefe inmediato o supervisor, un representante del COPASST o el Vigía de SST y el responsable del SG-SST. Si no tienes esa estructura, trabajadores capacitados para investigar (Res. 1401, art. 7).
  2. En los graves y mortales, suma un profesional con licencia en SST, propio o contratado, y a quien diseña los procesos o el mantenimiento (art. 7).
  3. Adopta una metodología y un formato. Puedes usar los de tu ARL; en un accidente mortal, el de la ARL es obligatorio (art. 4).
  4. Investiga en 15 días. Busca las causas inmediatas y las básicas, no solo "el trabajador se descuidó".
  5. Define medidas con responsable y fecha, en la fuente, en el medio y en el trabajador.
  6. Firma y remite. El informe lo firman el equipo y el representante legal. Los de accidentes graves y mortales los remites a la ARL (art. 14).
  7. Haz seguimiento a las medidas y guarda el archivo de investigaciones.

Los incidentes (casi accidentes, sin lesión) también se investigan (art. 4). Son la mejor señal para prevenir el siguiente accidente.

Errores frecuentes

  • Esperar a ver si el trabajador se incapacita. El plazo corre desde el accidente.
  • Reportar solo a la ARL. También va a la EPS, al mismo tiempo.
  • Olvidar la Dirección Territorial en los accidentes graves y mortales.
  • Desestimular el reporte con premios por "cero accidentes". La Res. 0312 (art. 30) lo prohíbe, y omitir reportes puede llevar a multas de hasta 1.000 salarios mínimos (Ley 1562 de 2012, art. 30).
  • Investigar sin el COPASST o el Vigía. Es parte obligatoria del equipo.
  • Cerrar la investigación sin medidas. Sin acciones con responsable y fecha, el accidente se repite.

Cómo lo hace Pentevark

Pentevark te pide definir, una sola vez, cómo reporta tu empresa: quién reporta, el canal de tu ARL y los plazos. Guarda el FURAT, los radicados y la investigación como evidencia sensible, con versiones que nunca se sobrescriben. La IA te explica cada requisito; tú confirmas.

En la empresa pequeña, esto entra junto con el resto del sistema: lee SG-SST para empresas con menos de 10 trabajadores. Mira los planes y precios o crea tu cuenta.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reportar un accidente de trabajo a la ARL?

Dos días hábiles desde el accidente. Lo reportas a la ARL y a la EPS del trabajador al mismo tiempo (Decreto Ley 1295 de 1994, art. 62; Res. 156 de 2005, art. 3).

¿Quién diligencia el FURAT?

El empleador o contratante, o su delegado. No necesita autorización de la ARL ni de la EPS (Res. 156 de 2005, art. 3, par. 1).

¿Hay que avisar al Ministerio del Trabajo?

Sí, si el accidente es grave o mortal: lo reportas a la Dirección Territorial de Mintrabajo en 2 días hábiles, además del reporte a la ARL y la EPS (Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.4.1.7).

¿En cuánto tiempo se investiga un accidente de trabajo?

En los 15 días siguientes. Se investigan todos los incidentes y accidentes, y los graves y mortales se remiten a la ARL en ese plazo (Res. 1401 de 2007, arts. 4 y 14).

¿Quién investiga el accidente?

Un equipo con el jefe inmediato o supervisor, un representante del COPASST o el Vigía de SST y el responsable del SG-SST. En los graves y mortales se suma un profesional con licencia en SST (Res. 1401 de 2007, art. 7).

Esta guía resume la norma para orientarte. No reemplaza la asesoría de un profesional en SST con licencia vigente.

Fuentes

Pon tu SG-SST en orden, paso a paso.

Cuéntanos cómo es tu empresa y te mostramos qué estándares de la 0312 te aplican y la base del Decreto 1072, con un plan para organizarlos.

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