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Investigación de accidentes de trabajo: Resolución 1401
Quién investiga un accidente de trabajo, en qué plazo y qué lleva el informe según la Res. 1401 de 2007, con el equipo investigador y la remisión a la ARL.
11 min de lectura
La Resolución 1401 de 2007 obliga a investigar todo incidente y accidente de trabajo en los 15 días siguientes, con un equipo investigador (art. 4). Lo integran el jefe inmediato, un representante del COPASST o el Vigía y el responsable del SG-SST (art. 7). Si es grave o mortal, suma un profesional con licencia en SST y el informe va a la ARL en 15 días (arts. 7 y 14).
Aplica a todo empleador o contratante, público o privado, de cualquier tamaño, a los trabajadores dependientes e independientes, a cooperativas y agremiaciones que afilian independientes y a las ARL (Res. 1401, art. 1). El Decreto 1072 de 2015 (art. 2.2.4.6.32) remite a ella y suma las enfermedades laborales.
Esta guía es sobre la investigación. El reporte del accidente a la ARL y a la EPS, con el FURAT en 2 días hábiles, está en reporte de accidente de trabajo: FURAT y plazos.
¿Sigue vigente la Resolución 1401?
Sí. La compilación jurídica de MinTIC no le registra modificaciones ni derogatorias, y el Decreto 1072 (art. 2.2.4.6.32) la sigue nombrando como la norma de la investigación.
Usa palabras de 2007. Donde dice salud ocupacional, hoy se lee seguridad y salud en el trabajo; donde dice programa de salud ocupacional, se lee SG-SST (Ley 1562 de 2012, art. 1). El "Comité Paritario de Salud Ocupacional" es el COPASST.
Qué se investiga
| Evento | Qué es | Norma |
|---|---|---|
| Incidente de trabajo | Suceso del trabajo que pudo ser un accidente: hubo personas involucradas, pero sin lesiones, daños a la propiedad ni pérdidas en los procesos | Res. 1401, art. 3 |
| Accidente de trabajo | Todo accidente, leve, grave o mortal | Res. 1401, art. 4, num. 2 |
| Accidente grave | El que causa una de las lesiones de la lista de abajo | Res. 1401, art. 3 |
| Enfermedad laboral | La enfermedad diagnosticada como laboral | Dto. 1072, art. 2.2.4.6.32; Res. 0312, ítem 3.2.2 |
Un accidente es grave cuando causa (Res. 1401, art. 3):
- Amputación de cualquier segmento del cuerpo.
- Fractura de huesos largos: fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito.
- Trauma craneoencefálico.
- Quemaduras de segundo y tercer grado.
- Lesiones severas de mano, como aplastamiento o quemaduras.
- Lesiones severas de columna con compromiso de la médula espinal.
- Lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual, o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.
Quién investiga: el equipo investigador
| Cuándo | Quién participa | Norma |
|---|---|---|
| Todo incidente y accidente | Jefe inmediato o supervisor del trabajador o del área, un representante del COPASST o el Vigía de SST y el responsable del SG-SST | Res. 1401, art. 7; Dto. 1072, art. 2.2.4.6.32, par. 2 |
| Si no tienes esa estructura | Trabajadores capacitados para investigar | Res. 1401, art. 7 |
| Accidente grave o mortal | Además, un profesional con licencia en SST, propio o contratado, y quien diseña las normas, los procesos o el mantenimiento | Res. 1401, art. 7 |
| Si el trabajador muere por un accidente o una enfermedad laboral | El empleador investiga junto con el COPASST o el Vigía | Dto. 1072, art. 2.2.4.1.6 |
| Cuando lo necesitas | Expertos internos o externos que apoyan al equipo | Res. 1401, art. 7, par. |
Conformar el equipo es obligatorio (Res. 1401, art. 4, num. 1). Hazlo antes del primer evento: así no pierdes días cuando pasa algo. Si aún no tienes COPASST o Vigía, mira cuándo necesitas COPASST o Vigía de SST.
Tu ARL te asesora: te da una metodología y un formato, capacita al equipo y participa en las investigaciones complejas cuando la ARL lo considera necesario (Res. 1401, art. 5).
Los plazos
| Qué | Quién | Plazo | Norma |
|---|---|---|---|
| Investigar todo incidente y accidente | Equipo investigador | 15 días desde el evento | Res. 1401, art. 4, num. 2 |
| Remitir el informe de los accidentes graves y mortales | Empresa, a su ARL | 15 días desde el evento | Res. 1401, arts. 4, num. 9, y 14 |
| Investigar la muerte por accidente o enfermedad laboral y remitirla a la ARL | Empresa, con el COPASST o el Vigía | 15 días calendario desde la muerte | Dto. 1072, art. 2.2.4.1.6 |
| Evaluar el informe y emitir concepto con acciones de prevención | ARL | Hasta 15 días hábiles desde que lo recibe | Res. 1401, art. 14; Dto. 1072, art. 2.2.4.1.6 |
| Enviar el caso mortal a la Dirección Territorial de Mintrabajo | ARL | 10 días hábiles desde su concepto | Res. 1401, art. 14; Dto. 1072, art. 2.2.4.1.6 |
La Res. 1401 dice "quince (15) días siguientes" y no aclara si son hábiles o calendario. Para la muerte, el Decreto 1072 dice calendario. Lo más seguro es contar días calendario en todos los casos.
Qué lleva el informe de investigación
- Los datos del FURAT: de la empresa, del trabajador y del accidente, con sus variables y códigos (Res. 1401, art. 9).
- El detalle de la lesión: tipo de lesión, parte del cuerpo, agente y mecanismo del accidente y sitio exacto. Del agente, tipo, marca, modelo, tamaño y lo demás que sirva (art. 9).
- El relato de los hechos: cuándo, dónde, qué hacía el trabajador, con quién, por qué y cómo pasó. Sale de la inspección del sitio y de los testigos; puedes usar entrevistas, fotos, videos, diagramas y documentos (art. 10).
- Las causas: todas las que encuentres, separadas en básicas y inmediatas. En cada grupo, los actos y las condiciones inseguras (art. 11).
- Las medidas: qué harás, quién responde y cuándo, en la fuente del riesgo, en el medio y en el trabajador. Cada medida se relaciona con una causa básica (art. 12).
- Los datos de la investigación: lugar, fechas y horas; nombres, cargos, identificación y firmas de los investigadores y del representante legal (art. 13).
Las causas inmediatas son lo que se ve justo antes del accidente: el acto o la condición insegura. Las causas básicas son las razones detrás de esos actos y condiciones, y las que la empresa puede controlar (Res. 1401, art. 3). Si tu informe termina en "el trabajador se descuidó", aún no llegaste a la causa básica.
Cómo investigar, paso a paso
- Adopta una metodología y un formato. Puedes usar los de tu ARL. Si el trabajador murió, el formato de la ARL es obligatorio (Res. 1401, art. 4, num. 3). Cualquier método sirve si cumple la norma y te ayuda a prevenir (art. 6).
- Convoca al equipo apenas reportas el accidente. En los graves y mortales, suma al profesional con licencia.
- Ve al sitio y habla con los testigos. Registra la información en forma veraz y objetiva (art. 4, num. 4).
- Analiza las causas inmediatas y básicas.
- Define las medidas con responsable y fecha, y súmalas al plan del SG-SST con sus recursos (art. 4, num. 6).
- Firma el informe con el equipo y el representante legal (art. 13). Si fue grave o mortal, remítelo a la ARL en los 15 días (art. 14).
- Revisa tus peligros. Actualiza la identificación de peligros y la valoración de riesgos con lo que aprendiste; tras un accidente mortal, la actualizas siempre (Dto. 1072, art. 2.2.4.6.15, par. 1). Puedes partir de la plantilla de matriz de peligros GTC 45.
Después de la investigación
- Ejecuta las medidas de la investigación y las que recomienden el COPASST o el Vigía, la ARL y las autoridades (Res. 1401, art. 4, num. 5).
- Haz seguimiento a cada acción e indicadores de su impacto (art. 4, nums. 7 y 8).
- Guarda el archivo de investigaciones y correctivos a disposición del Ministerio del Trabajo (art. 4, num. 10).
- Cuenta los resultados a los trabajadores relacionados con las causas o sus controles, y a la alta dirección para su revisión del SG-SST (Dto. 1072, art. 2.2.4.6.32, nums. 2 a 4).
- Documenta las deficiencias del SG-SST que mostró la investigación: son la base de las acciones preventivas, correctivas y de mejora (Dto. 1072, art. 2.2.4.6.32, num. 1).
Muchas causas se ven antes del accidente. Las inspecciones de seguridad te ayudan a encontrarlas y a verificar que las medidas sigan en pie.
Trabajadores en misión, cooperados e independientes
Si el accidentado es un trabajador en misión, un asociado de una cooperativa o un independiente, investigan juntos (Res. 1401, art. 8):
- La empresa de servicios temporales y la empresa usuaria.
- La cooperativa u organismo de trabajo asociado y la empresa beneficiaria.
- El contratante, en el caso del independiente.
El concepto técnico indica qué correctivo le toca a cada uno (Res. 1401, art. 8).
Cómo lo revisa la Resolución 0312
En las empresas de 21 y 60 estándares, la investigación es el ítem 3.2.2 (Res. 0312 de 2019, arts. 9, 16 y 27). En las de 21, quien verifica revisa con un muestreo que se investiguen los incidentes, los accidentes y las enfermedades laborales con el COPASST (art. 9). En las de 60, revisa además (art. 16):
- Se hicieron en 15 días con el equipo investigador, con las causas básicas e inmediatas.
- Se definieron acciones para otros trabajadores expuestos.
- Se remitieron los informes de los accidentes graves o mortales y de las enfermedades laborales mortales.
- En los graves o mortales participó un profesional con licencia en SST.
Si tienes 10 o menos trabajadores y riesgo I, II o III, el ítem 3.2.2 no está en tus 7 estándares (Res. 0312, art. 3); con riesgo IV o V aplicas los 60 (art. 8). En todo caso, la obligación de investigar sí aplica: viene de la Res. 1401 y del Decreto 1072, y los estándares mínimos no eximen de las demás normas de riesgos laborales (Res. 0312, art. 23). Mira SG-SST para empresas con menos de 10 trabajadores.
Cómo lo hace Pentevark
Registras el accidente o el incidente en Pentevark y la investigación queda con su vencimiento de 15 días. Te avisa 3 días antes y otra vez si se vence. Si el accidente es grave o mortal, te muestra lo que suma la norma: el profesional con licencia en el equipo y el informe a la ARL. Si activas la IA, te propone el borrador del FURAT; tú lo revisas y confirmas.
Las causas y las medidas van en un hallazgo con sus acciones correctivas, cada una con responsable y fecha. El informe, el acta del equipo y la constancia de remisión a la ARL los subes como evidencia sensible, con versiones que nunca se sobrescriben. Mira los planes y precios o crea tu cuenta.
Preguntas frecuentes
¿Quién investiga un accidente de trabajo?
La empresa, con un equipo investigador: el jefe inmediato o supervisor, un representante del COPASST o el Vigía de SST y el responsable del SG-SST. Si no tienes esa estructura, trabajadores capacitados para investigar (Res. 1401 de 2007, art. 7; Decreto 1072, art. 2.2.4.6.32, par. 2).
¿Cuál es el plazo para investigar un accidente de trabajo?
Quince días siguientes al evento (Res. 1401 de 2007, art. 4, num. 2). En los graves y mortales, el informe llega a la ARL en esos mismos 15 días (art. 14). Si el trabajador muere, son 15 días calendario (Decreto 1072, art. 2.2.4.1.6).
¿Los 15 días son hábiles o calendario?
La Res. 1401 no lo dice. El Decreto 1072 dice calendario para la muerte del trabajador (art. 2.2.4.1.6). Cuenta calendario en todos los casos: es la lectura más segura.
¿Quiénes conforman el equipo investigador en un accidente grave?
Los tres integrantes de siempre, más un profesional con licencia en SST, propio o contratado, y el personal que diseña las normas, los procesos o el mantenimiento (Res. 1401 de 2007, art. 7).
¿Hay que investigar los incidentes, aunque nadie se lesione?
Sí. La Res. 1401 obliga a investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo (art. 4, num. 2). Un incidente es un suceso que pudo ser un accidente, sin lesiones ni daños (art. 3).
¿Qué investigaciones se envían a la ARL?
Las de los accidentes graves y mortales, firmadas por el representante legal o su delegado (Res. 1401 de 2007, arts. 4, num. 9, y 14). La ARL emite concepto en máximo 15 días hábiles y, si fue mortal, lo envía a la Dirección Territorial de Mintrabajo.
¿Qué pasa si el accidentado es de una temporal o un contratista?
Investigan juntos: la temporal y la empresa usuaria, la cooperativa y la beneficiaria, o el contratante del independiente. El concepto técnico indica qué correctivo le toca a cada uno (Res. 1401 de 2007, art. 8).
Esta guía resume la norma para orientarte. No reemplaza la asesoría de un profesional en SST con licencia vigente.
Fuentes
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